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Suben los precios de las garrafas para el público y la cadena productiva y comercial

Lo confirmó la Secretaría de Energía. También se dispuso un incremento en los subsidios a los usuarios incluidos en el programa Hogar.

30 de mayo de 2023

La Secretaría de Energía dispuso un aumento escalonado de los precios máximos de referencias de las garrafas de 10, 12 y 15 kilos para fraccionadores, distribuidores y venta al público, al tiempo que dispuso un incremento en los subsidios a los usuarios incluidos en el programa Hogar de un 160,89%.

A través de la resolución 458/2023, publicada este martes en el Boletín Oficial, los precios de referencia de venta al público y para el segmento fraccionador y distribuidor aumentaron este mes 3,97%, retroactivo al 8 de mayo, y se establecieron los valores a partir de junio, julio y de agosto, con aumentos de 4,03%, 4,01% y 3,99%, respectivamente, para las garrafas de 10, 12 y 15 kilos.

Así, los valores para la garrafa de 10 kilos se fijaron en $ 753 (mayo), $ 783 (junio), $ 814 (julio) y $ 847 (agosto) para los fraccionadores; en $ 1.321, $ 1.374, $ 1.429 y $ 1.486 para los distribuidores; y $ 1.387, $ 1.443, $ 1.501 y $ 1.561 para la venta al público.

En el caso de las unidades de 12 kilos, los precios máximos son $ 903 (mayo), $ 939 (junio), $ 977 (julio) y $ 1.016 (agosto) para los fraccionadores; $ 1.585, $ 1.649, $ 1.715 y $ 1.783 para los distribuidores; y $ 1.665, $ 1.731, $ 1.801 y $ 1.873 para la venta al público.

Mientras que en las de 15 kilos serán $ 1.129 (mayo), $ 1.174 (junio), $ 1.221 (julio) y $ 1.270 (agosto) para los fraccionadores; $ 1.982, $ 2.061, $ 2.144 y $ 2.229 para los distribuidores; y $ 2.081, $ 2.164, $ 2.251 y $ 2.341 para la venta al público.

Por otra parte, la resolución indicó que el monto de subsidio por garrafas que se había fijado en septiembre de 2022 en $ 606 pasó a $ 1.581 para abril y mayo últimos.

El Programa Hogar fue creado mediante el decreto 470 del 30 de marzo de 2015, y su financiamiento se estableció a través del fondo fiduciario para atender las necesidades de GLP de sectores de bajos recursos y para la expansión de redes de gas natural, que había sido establecido diez años antes con la Ley 26.020. (DIB) FD

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