FALLO DE UN JUICIO ORAL

FALLO DE UN JUICIO ORAL

Un policía que acosaba a una menor fue condenado

Por este caso de grooming un juez Correccional le impuso tres años de prisión de ejecución condicional, tras declararlo autor del delito de "captación por medios tecnológicos de persona menor de edad con fines sexuales". En agosto de 2018, mientras desempeñaba tareas en el Comando de Patrullas de Azul, había acosado a la víctima en la vía pública, cuando en ese entonces la menor tenía 13 años. Y después, le escribió por Facebook "con el fin de cometer algún delito contra la integridad sexual", se menciona en la resolución. Desde febrero de 2019 el encausado está apartado de la fuerza.

20 de julio de 2021

Pasado a disponibilidad en febrero de 2019, un policía fue condenado en un juicio oral realizado en el Palacio de Justicia local, proceso donde quedó demostrado que, mientras desempeñaba tareas en el Comando de Patrullas de Azul, acosaba a una menor.

Oriundo de esta ciudad y de 35 años, voceros ligados a lo que fuera la instrucción de esta causa penal lo identificaron como Jorge Daniel Coronel.

De la mano de las características que tuvieron los hechos por el que el padre de la menor víctima lo denunciara en agosto de 2018, Coronel -que actualmente trabaja como remisero- fue declarado autor del delito de captación por medios tecnológicos de persona menor de edad con fines sexuales. Y el miércoles de la semana pasada fue sentenciado a tres años de prisión de ejecución condicional.

Héctor Torrens, el magistrado a cargo del Juzgado Correccional número 2, le impuso esa sanción al efectivo de seguridad.

La condena fue la misma que en su alegato había solicitado para el encausado Lucas Moyano, el fiscal titular de la UFI 22 que llevó adelante esta investigación penal y después representó a la Acusación en el debate.

Además de esa pena de prisión en suspenso, ordenada sobre la base de su carencia de antecedentes penales computables, el Juez le impuso al policía diferentes pautas de conducta, obligaciones que deberá cumplir por el plazo de dos años con el fin de que no le sea revocada la condicionalidad de la sanción dictada en esta primera instancia y que todavía no está firme.

De esa manera, el ex agente del CPA tiene que "fijar residencia", someterse al control del Patronato de Liberados y "evitar cualquier tipo de trato, acto de provocación, hostigamiento o generación de conflicto hacia la víctima y su grupo familiar", puede leerse en la resolución.

La defensora Oficial Adriana Hernández representó al policía en este juicio oral.

En su alegato, por entender que el delito que le imputaron a su defendido no estaba probado, había pedido que Coronel fuera absuelto. Y de manera subsidiaria, que en caso de resultar condenado recibiera como pena la mínima que contempla el ilícito -que va desde los seis meses a los cuatro años de prisión- por el que el azuleño fue sometido a este juicio oral.

Pero esos pedidos no prosperaron. Y tampoco fue tenida en cuenta por el juez Torrens otra solicitud formulada por la Defensora Oficial, tendiente a que se declarara prescripta la acción penal en este caso, un planteo que terminó siendo rechazado "por improcedente".

Acosada en la calle y de manera virtual

"Qué hermosa que sos, escribime, soy el policía que manejaba", se señala en el fallo que Coronel, desde un perfil falso de la red social Facebook, le había referido a la víctima, quien para cuando este caso de grooming ocurrió tenía 13 años.

Ese mensaje -concluyó el juez Torrens en el fallo, al dar por acreditada la existencia material del hecho sostenida desde la imputación- había sido enviado por el encausado "con el fin de cometer algún delito contra la integridad sexual" de la chica.

Aquel 9 de agosto de 2018 en que la menor lo recibiera, su papá concurrió a la sede de la Seccional Primera de Azul a denunciar lo sucedido.

De toda esa situación el hombre supo cuando su hija le contó lo que había pasado, que tuvo una primera escena en la vía pública, en momentos que ella iba caminando con unas amigas y el móvil del CPA que conducía Coronel se acercó a ese grupo de menores y comenzó a interrogarlas a todas. En especial, a la adolescente que figura como víctima en esta causa.

Cuando la chica fuera acosada en la vía pública, a través de un teléfono celular sus amigas y ella pudieron grabar la situación, registro fílmico que después se aportó como un elemento de prueba a esta causa penal. Y junto con capturas de pantalla del mensaje que Coronel luego le enviara por Facebook, también se incorporó -como otra prueba valorada en el debate- un papel escrito con lapicera que el policía le arrojó a la menor aquel día en que la interceptó en la calle cuando ella iba caminando con sus amigas. En ese mensaje también le decía que era "hermosa" y le pedía que le escribiera.

No bien el hecho fuera denunciado, a la menor víctima y a una de sus amigas les fueron tomadas declaraciones por medio de la Cámara Gesell. En esos testimonios ambas dieron cuenta de toda la situación ocurrida cuando iban caminando por la calle y el móvil que conducía el ahora condenado en este juicio oral las siguió.

Tiempo después, al ex agente del Comando de Patrullas local le había sido allanado su domicilio por este caso de grooming que la semana pasada derivó en su condena en esta primera instancia.

En el fallo se menciona que la traumática situación sufrida por la menor había llevado a que su familia decidiera radicarse transitoriamente en otra ciudad.

Aquella decisión obedeció a las sensaciones que le provocaba a la víctima de este caso salir a la calle en Azul, teniendo en cuenta el miedo latente que evidenciaba ante la posibilidad de encontrarse nuevamente con el policía que la acosaba.

La calificación a escala penal de lo sucedido como captación por medios tecnológicos de persona menor de edad con fines sexuales tuvo que ver con que -se explicó en la resolución- Coronel se comunicó con la víctima "a través de un perfil donde su nombre real era ocultado" y "resaltaba su condición policial como una manera evidente de generar un marco de confianza" con ella. Aspectos ambos que tenían como verdadero propósito por parte del encausado "edificar y lograr la confianza necesaria" de la menor "para un futuro encuentro personal que constituiría un delito contra la integridad sexual".

EL DATO

Voceros de seguridad confirmaron ayer a EL TIEMPO que Jorge Daniel Coronel había sido desafectado de la Policía bonaerense no bien fuera denunciado por el padre de la menor. Y las mismas fuentes consignaron que actualmente se encuentra en disponibilidad preventiva, medida que le fuera impuesta desde la superioridad -tal lo ya referido- en febrero de 2019.

Atenuantes y agravantes La "ausencia de antecedentes penales" de Jorge Daniel Coronel fue valorada por el Juez que lo condenó como una circunstancia atenuante a esa pena de tres años de prisión de ejecución condicional que le impuso. También, "su condición de persona de trabajo", referida en este debate por su actual empleador en la agencia de remises donde se desempeña como chofer, la misma actividad que desarrollaba hasta que su ingreso a la fuerza policial.

Como una agravante, el titular del Juzgado Correccional 2 tuvo en cuenta para el encausado su condición de funcionario policial, de la cual se valió "para acosar, con manifestaciones sobre la apariencia física, a una menor de edad que caminaba por la calle con otras amigas y sin el acompañamiento de una persona adulta y lograr, a través de preguntas para cuya formulación no tenía ningún amparo legal, que la misma le dijera su nombre y apellido, dato que luego usó para contactarla en la red social Facebook desde un perfil falso al poco tiempo de ocurrido ese acercamiento inadecuado en la vía pública".

Para el juez Torrens no quedaron dudas de que Coronel actuó "en un contexto de violencia de género" con relación a la menor víctima, a la cual "cosificó" con una clara connotación sexual expresada cuando después la contactó por Facebook.

Un obrar que, al mismo tiempo, fue definido como un "injusto penal doloso contra una niña mediando violencia de género"; el cual se produjo primero en la calle y después, de manera virtual.

Finalmente, otro aspecto que el magistrado consideró como una agravante potenciadora de la pena para el encausado tuvo que ver con la "situación de temor" que le provocaron estos hechos a la menor, lo cual posteriormente -tal lo ya referido- se tradujo en que su grupo familiar decidiera radicarse transitoriamente en otra ciudad, según su papá contara cuando declaró en este juicio.

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