8 de octubre de 2025
Hechos que tuvieron como víctima a su exconcubina derivaron en que un azuleño firmara un juicio abreviado donde fue sentenciado a esa pena de ejecución condicional.
El proceso que finalizó con el dictado de un veredicto condenatorio para el encausado se tramitó ante el Juzgado Correccional 2 que en los tribunales de esta ciudad está a cargo del magistrado Héctor Torrens, refirieron voceros oficiales a EL TIEMPO.
De acuerdo con lo señalado en lo resuelto, el varón que recibió esos seis meses de prisión de ejecución condicional es oriundo de Azul y actualmente tiene 29 años de edad.
De ocupación "acompañante de camión", en el fallo fue identificado como Nahuel Thaiel Sharif Zualet.
El monto de la pena dictada al encausado fue el mismo que acordaron las partes que intervinieron en este proceso abreviado, que estuvieron representadas por el fiscal Marcelo Fernández y la defensora Oficial Adriana Hernández.
Contando con el consentimiento del imputado, a través de lo resuelto se valoró para ese azuleño, a modo de una circunstancia atenuante, que hasta el momento no registra antecedentes penales computables. Y sobre la base también de lo convenido entre las partes, el Juez que le impuso esa pena de seis meses de prisión en suspenso por los hechos que cometiera en perjuicio de su expareja tuvo en cuenta para Zualet, como agravantes, "la multiplicidad de delitos" por los que terminó siendo declarado autor y que esos ilícitos "fueron cometidos por un hombre contra una mujer mediando violencia de género",
Considerando que el joven recibió una pena de prisión en suspenso, en el juicio abreviado también le fueron dictadas diferentes obligaciones que -una vez que este fallo quede firme- deberá cumplir durante dos años, "bajo apercibimiento de revocar la condicionalidad otorgada en caso de incumplimiento de alguna de dichas pautas", escribió el juez Torrens en el fallo.
De esa manera, Zualet deberá "fijar domicilio, someterse al control del Patronato de Liberados y abstenerse de ejercer actos de perturbación o molestia contra la víctima" de los hechos por los que días atrás recibió estos seis meses de prisión en suspenso en una primera instancia.
Dos sumarios penales
Una causa principal y otra agregada fueron tratadas en este proceso abreviado, que se tradujo en la imposición de la referida sanción para el ya mencionado Zualet por hechos de violencia de género cometidos en perjuicio de su exconcubina.
Una de esas situaciones data como ocurrida durante las primeras horas del 9 de diciembre de 2022, cuando el encausado se hizo presente en la casa de la víctima.
A esa vivienda ingresó por una de las ventanas, "sin el consentimiento y contra la voluntad expresa de su propietaria, que tenía derecho a excluirlo", se señala en lo decidido,
En esas circunstancias, el joven llegó hasta la habitación donde su expareja se encontraba e intentó llevarse al pequeño hijos que ambos tienen, para lo cual tomó del cuello a la mamá del nene, "forcejeando" con ella, que "intentaba sacarlo de la casa".
A causa de lo ocurrido, la mujer resultó con lesiones leves. Y una vez que logró que Zualet saliera de su domicilio, el condenado en este juicio abreviado le expresó textualmente de modo intimidatorio: "Te voy a tener vigilada".
Meses más tarde de ocurrido aquel primer incidente, el 22 de febrero de 2023 el joven encausado cometió el otro hecho por el que resultó condenado en este proceso abreviado.
Concretamente, se trató de la vulneración de una "orden de prohibición de acercamiento y comunicación mutua por cualquier medio" que estaba vigente entre su expareja y él.
A esa medida cautelar -que había sido ordenada desde el Juzgado de Familia a cargo del magistrado Federico Berlingieri- no la acató, al enviarle a la joven víctima de estos hechos un mensaje por WhatsApp.
Por ambos episodios por los que Zualet resultó condenado en este juicio abreviado su exconcubina había radicado respectivas denuncias en sede policial.
La pena de seis meses de prisión en suspenso dictada al joven en este proceso implicó que fuera declarado autor de un "concurso real" de delitos definidos -respectivamente- como "violación de domicilio, lesiones leves doblemente agravadas por el vínculo de pareja preexistente con la víctima y por su comisión por un hombre contra una mujer mediando violencia de género y amenazas en concurso real" y "desobediencia".
"Dentro de las acciones que han sido traídas a juzgamiento, todos los elementos acreditativos analizados con amplitud en este decisorio han permitido reconstruir cabalmente las circunstancias que definen el caso dentro de la problemática de la violencia familiar y de género", destacó el juez Torrens en lo resuelto.
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