LO DISPUSO LA CÁMARA PENAL

LO DISPUSO LA CÁMARA PENAL

El acusado de abusar de una menor, libre

Su excarcelación fue ordenada ayer, al no confirmarse la prisión preventiva que en primera instancia le había sido dictada el mes pasado, días después a que resultara detenido. En la causa que se continúa instruyendo un fiscal sostiene que, luego de captar a la adolescente por redes sociales, en noviembre de 2018 la llevó a un descampado y la violó. Pero en el fallo que ahora se tradujo en que fuera liberado, los jueces del máximo Tribunal de Alzada departamental no descartaron que esas relaciones sexuales que mantuvo con la menor, en ese entonces de 16 años, hayan sido consentidas por la presunta víctima.

15 de julio de 2020

"Si bien no existen elementos para afirmar que la joven denunciante miente en su relato; tampoco existe una probabilidad tal que nos permita tener por acreditado que las relaciones sexuales no fueron consentidas, al menos en esta instancia de la investigación".

En un tramo de un fallo dado a conocer ayer, el juez Damián Cini -voto al que adhirió su colega Carlos Pagliere (h)- se expidió en esos términos cuando desde la Cámara Penal que ambos magistrados integran se resolvió no confirmar la prisión preventiva para un joven que está acusado de haber violado a una adolescente menor de edad.

El imputado que tiene esta investigación penal, relacionada con un hecho denunciado como ocurrido en noviembre de 2018 en Azul, ayer fue excarcelado de la mano de esta resolución, luego de que había sido detenido a principios del mes pasado.

Más allá de que ahora no fue confirmada desde la Cámara Penal la medida cautelar que en primera instancia le dictara un juez de Garantías al encausado, un albañil de 24 años que también se dedica a tareas relacionadas con la actividad turfística, el joven continúa figurando como imputado en esta investigación.

Ahora en libertad, Nicolás Osvaldo Giammátolo -tal su identidad- sigue siendo sindicado como el presunto autor del delito de abuso sexual con acceso carnal (dos hechos), en concurso real de acciones en esa causa que se tramita desde la UFI 13 que está a cargo del fiscal Adrián Peiretti.

Excarcelado

En respuesta a un recurso de apelación que había sido presentado por el abogado Pedro De Luca, después de que el magistrado Juan José Suárez -titular del Juzgado de Garantías número 3- resolviera convertir, también durante junio pasado, la detención del joven en prisión preventiva, ayer la Cámara Penal se expidió no avalando aquella medida cautelar que le fuera dictada en una primera instancia a Giammátolo.

Entre los argumentos esgrimidos por su Defensor Particular en ese recurso que días atrás formulara ante el máximo Tribunal de Alzada, figuró uno que señalaba que entre ambos protagonistas de esta situación existió consentimiento cuando tuvieron relaciones sexuales.

Aquella situación fue ubicada como sucedida en horas de la tarde del 29 de noviembre de 2018 en una bajada al Arroyo Azul cercana a la Unidad 7, lugar hasta donde Giammátolo trasladó a la adolescente -en aquel entonces de 16 años de edad- en una moto que conducía.

Pero el enfoque de la Acusación sigue siendo distinto al ahora referido en ese fallo dado a conocer ayer desde la Cámara Penal.

En ese contexto, desde un principio el fiscal Adrián Peiretti -con diferentes elementos de prueba reunidos en la investigación, entre ellos el testimonio de la menor- sostuvo que el joven que ahora está en libertad había captado a la chica por redes sociales. Y que después de alrededor de dos meses de que ambos charlaban por Facebook, con la excusa de regalarle un teléfono celular la citó aquel día ya mencionado a una plaza de esta ciudad, desde donde luego los dos se fueron en la moto hasta ese descampado en el que la menor fue violada en dos oportunidades.

Más allá de que no bien fuera denunciado el hecho el juez de Garantías Juan José Suárez no había dado lugar a un pedido para que Giammátolo resultara detenido, posteriormente cambió de opinión. Y apoyado en nuevos elementos de prueba incorporados a esta pesquisa desde la Fiscalía, avaló una segunda solicitud para hacer efectiva la medida de coerción para el encausado.

Esa detención se había llevado a cabo el pasado 4 de junio. Y quince días más tarde el titular de Garantías 3 -luego de que también rechazara un pedido de excarcelación- procesó al acusado de este caso de abuso sexual con prisión preventiva, la medida cautelar que ayer la Cámara Penal dejó sin efecto.

"Un resquicio de duda"

"La primera premisa que he de tener en cuenta es la de que un auto de prisión preventiva no puede sostenerse en datos que dejen dudas sobre el real acontecimiento que se pretende tener por acreditado. Distinto ha de ser el criterio para revisar un auto de elevación a juicio, cuando tales dudas se presenten como superables en la etapa siguiente", escribió el camarista Damián Cini en el fallo que ayer se tradujo en la liberación del acusado de este caso de abuso sexual.

"Bajo tales parámetros tengo en cuenta que; si bien en el fallo apelado se hace mérito de un conjunto de constancias que, tomadas aisladamente de otras no citadas, podrían llevar a presumir la existencia material de los delitos de 'abuso sexual con acceso carnal (dos hechos)' y la probable participación del encartado en el mismo; se ha soslayado valorar otros elementos que me generan incertidumbre acerca de si hubo o no consentimiento de la víctima para mantener relaciones sexuales con el imputado. Con lo cual, existe un resquicio de duda que impide sostener la existencia de probabilidad positiva sobre el punto en cuestión", agregó el Juez que en primer término votó a las cuestiones planteadas en esta resolución.

Más adelante, Cini destacó que "la particularidad de los delitos de índole sexual hace que, en general, no haya más testigos que la propia víctima; lo cual, si bien puede servir como prueba de cargo tanto para acreditar el hecho como la autoría, exige una estricta valoración del relato en cuanto a su credibilidad y coherencia como a su concordancia con otros datos provenientes de otra prueba que actúen como corroboración".

"En suma -continuó señalando en el fallo- debe tratarse de un relato que presente coherencia y congruencia lógica interna; mantenimiento de los dichos en las distintas etapas del proceso; falta de interés en querer perjudicar al imputado y carencia de contradicción con otros elementos de la investigación".

A criterio del camarista penal, "algunos de estos aspectos están presentes en el relato de la presunta víctima, pero otros no resultan reflejados", señaló para después aludir a "circunstancias que ponen en duda" si en aquel encuentro sexual hubo consentimiento o no por parte de la menor.

"En dicho contexto, también debo valorar la existencia de una relación sentimental previa, aunque de reciente data, entre víctima y victimario y lo que surge del contenido de las repetidas conversaciones por redes sociales mantenidas entre ambos", las cuales constan como pruebas en el sumario penal que se lleva adelante.

Si bien desde el máximo Tribunal de Alzada con asiento en el Palacio de Justicia local no se descartó la hipótesis sostenida en el caso desde la Acusación, se indicó que las circunstancias ya mencionadas, "analizadas en forma conjunta y contextualizada", impedían "arribar a la probabilidad positiva" exigida por la norma penal para confirmar -en este caso específico- la prisión preventiva del encausado.

"Es necesario dejar bien claro lo expuesto", enfatizó el juez Cini en el fallo valorando los aspectos ya referidos. "Analizados individualmente, no bastan para imprimir duda sobre la falta de consentimiento; pero, el análisis de todos estos elementos en forma conjunta y teniendo en cuenta que algunos de ellos fueron omitidos en posteriores declaraciones por parte de la denunciante, generan la incertidumbre mencionada".

El resultado de las pericias psicológicas a las que la menor había sido sometida en el marco de la instrucción de esta causa fue otro de los aspectos mencionados en la resolución.

"Sin embargo; si bien del contenido de las experticias se desprende que la víctima no tiene tendencia a fabular y que habría sufrido emocionalmente luego de los eventos; lo cierto es que las plurales y trascendentes circunstancias mencionadas precedentemente, existentes en la investigación, impiden afirmar, sin duda, que no hubo un consentimiento válido", se indicó desde la Cámara Penal. Y de la mano de estos y más aspectos reseñados en el fallo, a modo de conclusión se indicó para disponer la excarcelación de Giammátolo por este caso de abuso sexual: "Existen diversas cuestiones -las cuales deben ser aclaradas por la instrucción- que impiden arribar a la probabilidad positiva necesaria para el dictado de la prisión preventiva".

EL DATO

Nicolás Osvaldo Giammátolo permanecía privado de la libertad en la Unidad 7 por este caso de abuso sexual. Una vez conocida la decisión de la Cámara Penal, desde la cárcel de varones con asiento en Azul perteneciente al SPB el joven recuperó ayer la libertad.

"Las alegaciones fueron escuchadas"

El abogado del encausado, Pedro De Luca. "Celebro la decisión de la Cámara. Estamos en esta etapa donde vamos a seguir trabajando sobre el tema para llegar a la justa resolución de la causa", dijo.

Pedro De Luca, el abogado del joven que está siendo investigado por este caso de abuso sexual, se mostró satisfecho con lo dispuesto ayer desde la Cámara Penal. Decisión que, al no confirmar la prisión preventiva de su defendido, se tradujo en que recuperara la libertad.
"Por suerte, las alegaciones fueron escuchadas. Esto no significa que esta causa se termina, porque va a continuar. Pero mi pupilo va a permanecer en libertad como corresponde, y dentro del proceso trataremos de demostrar su inocencia en el hecho que se le pretende enrostrar", afirmó el penalista.
"Se trata de un joven sin antecedentes penales de ningún tipo. No sólo de violencia sexual. Tampoco de ningún otro tipo de delitos. Es un chico trabajador, de buena familia y que tiene un bebé con su pareja", agregó el abogado sobre su defendido en un contacto mantenido con EL TIEMPO luego de conocerse esta resolución del máximo Tribunal de Alzada departamental.
En cuanto a lo que está siendo su intervención en esta investigación penal como Defensor Particular, dijo: "Desde un primer momento se abogó para que se estableciera que no estaban dadas las características típicas del delito tan grave del que se acusa al joven".
Al respecto, citó una serie de "indicios claros" que para él ubican a lo sucedido como el resultado de una serie de circunstancias que "contrastan cabalmente contra un hecho de violación tal como está tipificado en el Código Penal".
El abogado recordó también que, no bien esta causa comenzara a instruirse, el mismo Juez de Garantías que en junio pasado ordenó la detención de su cliente había rechazado el dictado de esa medida cautelar.
"Nos parecía que la prisión preventiva decretada debía cesar en forma inmediata, tal como lo entendió la Cámara de Apelaciones. Estamos muy satisfechos con la resolución y seguiremos bregando en la causa para que esto se aclare y dilucide de la mejor manera", afirmó en otro tramo de la charla mantenida con EL TIEMPO.
"Estos delitos son muy graves, socialmente muy condenables. Entonces, se merecen tener un tratamiento acorde, muy meticuloso, consciente y razonable para evitar que la sociedad, que es muy sensible -como corresponde ante estos hechos-, prejuzgue y tome represalias que, en definitiva, terminan siendo una injusticia para el acusado y todo su entorno familiar", sostuvo sobre lo que también consideró que a veces puede ser "un daño que a la postre es irreparable", del mismo modo que "la angustia que vive una familia, algo después no puede ser reemplazada por nada".
"Por eso es que celebro la decisión de la Cámara. Estamos en esta etapa donde vamos a seguir trabajando sobre el tema para llegar a la justa resolución de la causa", concluyó apuntando a lo que ahora vendrá desde su rol como abogado defensor: buscar la absolución de su cliente en esta causa penal por la que, más allá de que ahora recuperó la libertad, continúa imputado.

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