1 de junio de 2026

RADIOGRAFÍA DEL SISTEMA PENAL BONAERENSE

RADIOGRAFÍA DEL SISTEMA PENAL BONAERENSE. Entre las garantías constitucionales, la "puerta giratoria" y el rol de la víctima

Este medio dialogó con el abogado Iván García, quien se refirió a la temática de las garantías procesales y las tensiones del sistema penal actual. En una charla con este medio el letrado analizó el impacto de la opinión pública sobre la presunción de inocencia, el funcionamiento de herramientas como la Probation y la mediación en la provincia de Buenos Aires, y planteó una mirada crítica sobre los Juicios Abreviados.

Por Laura Méndez

De la Redacción de El Tiempo

En tiempos donde el clamor social exige mano dura y la frase "entran por una puerta y salen por la otra" domina el sentido común, la justicia penal se encuentra en el ojo de la tormenta.

Sin embargo, detrás de los debates mediáticos existe un delicado engranaje constitucional diseñado para evitar los abusos del Estado.

Para entender cómo se equilibra la balanza entre la necesidad de investigar un delito y el respeto a la presunción de inocencia, este medio dialogó con el abogado Iván García.

En una entrevista el letrado analizó el uso de la prisión preventiva, las ventajas de la mediación penal y lanzó una dura mirada sobre el juicio abreviado: "Desde un punto de vista ético, a veces se deja de lado la verdad para llevar a cabo una negociación".

Para el ciudadano común que no conoce el derecho, ¿qué significa realmente que un imputado tenga "garantías" durante un proceso penal y por qué son fundamentales en una democracia?.

Del mismo modo que nuestra Constitución Nacional reconoce derechos, también reconoce garantías para los ciudadanos y habitantes de nuestro país.

En el marco de un proceso penal adquiere especial relevancia el llamado "debido proceso" que establece una serie de garantías para los encausados, como por ejemplo la presunción inocencia, la prohibición de malos tratos o torturas o el principio "non bis in ídem" que prohíbe que una persona sea juzgada dos veces por el mismo hecho.

A menudo se escucha en la opinión pública la frase "los delincuentes entran por una puerta y salen por la otra".

"Debe velarse por respetar las garantías procesales de los ciudadanos"

-Desde el punto de vista de las garantías procesales, ¿cómo se explica el equilibrio entre la presunción de inocencia y la necesidad de investigar un delito?

-En particular esa frase es sostenida por quienes consideran que la justicia penal en Argentina debería inclinarse por un sistema punitivo más autoritario.

El equilibrio entre la presunción de inocencia y la obligación del Estado de investigar los delitos depende primordialmente de los jueces de garantías quienes deben hacer el control de legalidad de la investigación penal preparatoria, de los agentes fiscales que tienen el deber de investigar los delitos pero al mismo tiempo respetando las garantías constitucionales de los ciudadanos, y los jueces de los tribunales orales y de alzada también ejercen dicho control de legalidad a lo largo de todo el proceso penal.

Sin embargo, muchas veces la influencia de la opinión pública, los medios de comunicación e incluso las redes sociales, afectan en gran medida la presunción de inocencia de los imputados quienes suelen tener en algunos casos una condena social, previa a la judicial.

-¿Cuáles dirías que son las garantías más vulneradas o que más tensiones generan en la práctica judicial diaria dentro de nuestro sistema penal?

-Creo que la presunción de inocencia, por lo que acabo de mencionar de las influencias o presiones sociales puede ocurrir que en ocasiones se dicten medidas coercitivas como la prisión preventiva sin los suficientes elementos de convicción, o que en otras el imputado sea tratado como un auténtico culpable estando privado de su libertad, como consecuencia de la súper población en el sistema penitenciario termina compartiendo pabellón con los penados (quienes ya poseen condena firme).

-¿En qué momento una detención o una investigación preliminar puede cruzar la línea y convertirse en una violación a los derechos del imputado?

-Eso puede ocurrir en cualquier momento de la investigación, como también en los procedimientos que lleva a cabo la policía. En todo tiempo debe velarse por respetar las garantías procesales de los ciudadanos, hay reglas a las cuales se deben ajustar, por ejemplo en un allanamiento, en los plazos procesales, o al momento de tomarle declaración al imputado quien tiene el derecho de negarse a declarar como también el de ser oído.

"La víctima tiene derecho a ser asesorada desde el primer contacto"

-Cuando una persona enfrenta una acusación penal por primera vez y no tiene antecedentes, ¿cuál es el abanico de beneficios inmediatos a los que puede aspirar?

-El hecho de que el imputado no posea antecedentes penales es solo una cuestión que el juez de Garantías tendrá en consideración para otorgar o no alguna medida alternativa a la prisión preventiva. Como puede ser una suspensión del juicio a prueba, donde es uno de los requisitos para su otorgamiento junto con el consentimiento fiscal, la reparación económica y que la pena del delito investigado no exceda en su máximo los 3 años de prisión.

-¿Cómo influye la falta de antecedentes penales a la hora de discutir una prisión preventiva?. ¿Es un pasaporte casi seguro a la libertad durante el proceso?

-Influye en la medida anteriormente mencionada, pero cuando se trata de delitos más graves que poseen penas que exceden en su máximo los 3 años no posee tanta influencia a la hora de decidir una prisión preventiva y no es un pasaporte seguro para la libertad ni mucho menos.

-En términos de la escala penal, ¿qué tipo de delitos permiten que la falta de antecedentes sea determinante para evitar una pena de prisión efectiva?

-En general, los delitos denominados "leves", como por ejemplo el hurto simple, las lesiones leves, las amenazas simples, la estafa simple o la violación de domicilio, pueden generar para el imputado el beneficio de solicitar la excarcelación (permanecer en libertad durante la investigación), la suspensión a juicio a prueba anteriormente mencionada (en la que el imputado debe someterse al cumplimiento de ciertas reglas de conducta) o la condena de ejecución condicional ( cuando hay condena efectiva por primera vez que no supere los 3 años de prisión, el tribunal puede dictaminar que la pena no se cumpla de manera efectiva en una prisión, dejándola en suspenso).

-El derecho penal moderno habla de "humanizar" el proceso a través de vías alternativas. ¿Cuáles son las herramientas disponibles hoy para resolver un conflicto penal sin tener que llegar a la instancia de un juicio tradicional?

-En la actualidad, en la provincia de Buenos Aires existe la mediación penal que se tramita ante las ORAC (Oficinas de Resolución Alternativa de Conflictos) del Ministerio Público, que tienen como finalidad solucionar conflictos entre la víctima y el imputado priorizando la reparación del daño y la pacificación. Se aplica a conflictos penales donde la pena máxima no supere los 6 años de prisión, y en delitos dependientes de instancia privada (aquellos que requieren denuncia), requiere el consentimiento libre y expreso tanto de la víctima como del imputado y si las partes llegan a un acuerdo de reparación, este puede ser elevado al fiscal o al juez para lograr el archivo de las actuaciones o la extinción de la acción.

-¿Qué rol juega la víctima en estas soluciones alternativas? ¿Tiene poder de veto si el imputado y la fiscalía proponen una salida pacífica o de reparación económica?

-La víctima posee en todo el procedimiento penal el derecho a ser oída y que su opinión sea tenida en cuenta. En el marco de una mediación penal su voluntad es indispensable para arribar a un acuerdo, por lo tanto sin su consentimiento no es posible una solución pacífica.

En el marco de una investigación penal, como así también en la etapa de juicio y ejecución de la pena, la víctima tiene derecho a ser asesorada desde el primer contacto, recibir un trato respetuoso, y ser informada sobre el estado de la causa, los derechos que le asisten, y su situación.

Tiene derecho a recibir asistencia jurídica, psicológica y social, para lo cual existen los Centros de Asistencia a la víctima, puede solicitar medidas para resguardar su integridad física y moral, la de su familia, y evitar la revictimización y malos tratos durante el proceso judicial. También puede participar activamente del proceso constituyéndose como querellante (para impulsar la acusación junto al fiscal) y/o actor civil (para reclamar la indemnización por los daños y perjuicios sufridos).

En el caso de la suspensión del juicio a prueba por ejemplo, la oposición de la víctima no es obligatoria ni vinculante para el juez. Esto significa que si la víctima se niega rotundamente, pero el imputado cumple con todos los requisitos legales (ofrece una reparación del daño razonable, no tiene antecedentes, etc.), el juez igualmente podría conceder la Probation.

-¿En qué casos específicos considera usted que la mediación penal o la conciliación son mucho más eficaces que una condena de prisión?

-La mediación penal es más eficaz en casos relacionados a delitos de daños, lesiones leves o hurtos, en los cuales una reparación económica puede apaciguar el conflicto y resolverlo pacíficamente.

Para que el público lo entienda de forma sencilla: ¿en qué consiste la suspensión del juicio a prueba y qué requisitos estrictos debe cumplir el imputado para acceder a ella?

La suspensión del juicio a prueba (también conocida como Probation) es un instituto del derecho penal que permite suspender el proceso judicial a cambio de cumplir ciertas reglas de conducta durante un período de tiempo por parte del imputado, quien para solicitarlo debe reunir los requisitos de que el delito que se le imputa no exceda en su pena máxima los 3 años, que no posea antecedentes, que ofrezca una reparación para la víctima y contar con el consentimiento del Fiscal de la causa. Las conductas que deben cumplir el imputado para mantener el beneficio son: abstenerse de cometer delitos, someterse al Patronato de Liberados, fijar un domicilio de residencia y abstenerse de consumir alcohol y estupefacientes, también se le puede imponer cumplir con una capacitación en cuestiones de género (normalmente en los casos de violencia de género), o realizar determinadas tareas comunitarias, todos ellos por un plazo de uno o dos años, de lo contrario se le puede revocar el beneficio.

-Si el imputado cumple con las tareas comunitarias o la reparación económica impuesta, ¿qué pasa con su registro de antecedentes? ¿Le queda una "mancha" legal?

-Si se cumple exitosamente, la acción penal se extingue sin dejar antecedentes penales en el Registro Nacional de Reincidencia.

-Desde tu experiencia, ¿cuáles son los errores más comunes que cometen los imputados y que hacen que se les revoque una Probation, reactivando el juicio en su contra?

-Normalmente eso ocurre por la comisión de un nuevo delito por parte del imputado, en ocasiones respecto a la misma víctima del proceso que fue suspendido cuando el conflicto no ha cesado y continúan ocurriendo episodios que lo agravan.

El juicio abreviado

-El juicio abreviado suele ser visto como una "negociación" o un pacto. ¿Qué gana el Estado y qué gana el imputado al firmar un acuerdo de este tipo?

-El juicio abreviado es un instituto penal que, como su nombre lo indica, acelera la resolución del proceso judicial penal. El fiscal, el imputado y su defensor acuerdan la responsabilidad por el delito y el monto de la pena. Para el Estado es beneficioso por su celeridad y economía procesal, se acortan tiempos y costos frente al aglomeramiento de procesos penales, que son mucho mayores en un proceso oral y público.

En tanto para el imputado le permite recibir una pena generalmente menor a la que recibiría si llegara a la instancia de debate oral y fuera condenado.

-Para firmar un juicio abreviado, el imputado debe reconocer su culpabilidad. ¿Cómo trabaja un abogado defensor con su cliente el impacto psicológico y legal de admitir el hecho a cambio de una pena menor?

-Admitir la culpabilidad del delito que se le imputa y renunciar expresamente a su derecho a un juicio oral y público es una decisión muy importante que debe evaluar el abogado defensor con su cliente que la mayoría de las veces no quiere reconocer su culpabilidad, por lo cual como abogado toca asesorar sobre los beneficios y desventajas que tiene arribar a un acuerdo en juicio abreviado al caso concreto, para lo cual se tiene en cuenta los medios probatorios que ha recogido el Fiscal en la investigación penal preparatoria, el monto de la pena que podría resolverse en un juicio oral y público hipotético, el monto de la pena propuesto por el fiscal y de todo ello se hace un análisis realista de la conveniencia de resolverlo o no por esa vía.

-Existe una crítica ética que señala que el juicio abreviado a veces se usa por la saturación del sistema judicial, presionando a inocentes a declararse culpables para no esperar un juicio en prisión. ¿Cuál es su mirada constructiva o crítica sobre esto?

-Desde un punto de vista ético, se deja de lado la búsqueda de la verdad para llevar a cabo una negociación, ya que ocurre a veces que un imputado a un delito que en realidad no cometió termina aceptando una culpabilidad para evitar un mal mayor. También que delitos que ameritan una pena más grave terminan obteniendo una mucho menor, lo cual perjudica a la justicia como principio rector del derecho. Eso queda en manifiesto en que en tal resolución la opinión de la víctima es prácticamente irrelevante, y eso contrasta con la mayor injerencia que ha ido adquiriendo la víctima en las últimas reformas penales, donde ya no es un sujeto pasivo.

Desde un punto de vista doctrinal, por otra parte, es un instituto tomado del sistema penal anglosajón que es muy diferente al europeo continental que ha heredado nuestro país tradicionalmente y que se refleja en nuestra constitución con un sistema penal acusatorio que reconoce garantías a los acusados, como el derecho a un juicio oral y público que es algo que se termina dejando de lado en una negociación procesal.

-Si tuviera que elegir una reforma urgente para que el proceso penal sea más justo tanto para las víctimas como para los imputados, ¿cuál sería?

-Argentina no ha tenido hasta hace pocos años (fines del siglo pasado) la experiencia y aplicación que los constituyentes originarios pensaron y plasmaron en la Constitución Nacional esto es, el sistema procesal penal acusatorio y que se caracteriza por la presencia y participación de la víctima. Dicho esto, considero que sería necesaria una reforma que le de mayor preponderancia a la víctima en el proceso penal pero sin que eso implique un desmedro a las garantías constitucionales del debido proceso.

Conclusión

En definitiva, queda claro que el derecho penal moderno enfrenta un desafío doble y urgente: humanizar y agilizar los procesos sin que eso signifique triturar las garantías constitucionales.

A través de la mirada del doctor Iván García, la entrevista deja en evidencia que el equilibrio de nuestro sistema democrático no se logra cediendo ante la presión de la condena social ni recurriendo a salidas automáticas por la mera saturación del sistema judicial. Por el contrario, el camino hacia una justicia equitativa exige tanto el respeto irrestricto del debido proceso para el imputado como una reforma pendiente que ponga a la víctima en el centro de la escena, devolviéndole el protagonismo y la reparación que legítimamente le corresponden.

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