24 de julio de 2015
Con irrespeto y desconsideración de parte de los directivos de la empresa aérea de bandera para las personas que debían viajar en horarios programadas y no pudieron hacerlo, se desentendieron de las obligaciones asumidas postrando a los pasajeros a un verdadero estado de indignidad, haciéndolos esperar indefinidamente o dormir como linyeras sobre el piso de los aeropuertos.
Días pasados, unas dos mil personas han sido destratadas por la empresa aérea Aerolíneas Argentinas, que canceló o reprogramó más de cien vuelos.
Por Eduardo Néstor Balian (*)
Días pasados, unas dos mil personas han sido destratadas por la empresa aérea Aerolíneas Argentinas, que canceló o reprogramó más de cien vuelos. Además, centenas de asientos fueron vendidos dos veces dejando pasajeros sin los lugares que habían contratado y pagado. La empresa ejerció así la delictuosa práctica de Overbooking, lo que para el Código Penal es una defraudación consistente en el desbaratamiento de derechos acordados por el contrato de Transporte Aéreo de Pasajeros.
Con irrespeto y desconsideración de parte de los directivos de la aerolínea para las personas que debían viajar en horarios programadas y no pudieron hacerlo, se desentendieron de las obligaciones asumidas postrando a los pasajeros a un verdadero estado de indignidad, haciéndolos esperar indefinidamente o dormir como linyeras sobre el piso de los aeropuertos.
Justificar lo injustificable
Los funcionarios de la empresa intentaron justificar el menosprecio por la gente invocando culpa de los controladores aéreos al sostener que estaban en conflicto con el Estado Nacional, Fuerza Aérea Argentina, de quien dependen los Servicios de Protección al Vuelo.
La banal excusa, carente de credibilidad, constituye por sí misma como otra ofensa a la Persona de los pasajeros, ya que, como es de público conocimiento, en el año 2009 el entonces presidente Néstor Kirchner, un año más tarde de crear la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) que es un ente Estatal de carácter civil, quitó de la Fuerza Aérea los Servicios de Protección al Vuelo para pasarlos a la esfera civil de la ANAC.
A causa de medidas de fuerza que obstaculizaron el normal desempeño de la operación y circulación aérea, dos años más tarde, la Señora Presidenta de la Nación, doctora Cristina Fernández de Kirchner resolvió mediante el decreto 1840/2011 que estos servicios volvieran a ser militares a fin de asegurar a la población que no habría ninguna posibilidad de medidas de fuerza, ya que los militares no tienen el derecho a la huelga y hasta hoy, el personal de Servicios de Protección al Vuelo es militar, por lo que la pretendida justificación de la aerolínea, siendo los controladores personal militar dependiente de la Fuerza Aérea Argentina, resulta inverosímil.
La empresa al emitir el ticket electrónico asume la obligación que surge del contrato de Transporte Aéreo, que es la de llevar al pasajero al aeropuerto de destino con seguridad y en el horario previsto. El tiempo, es un elemento esencial, constitutivo del consentimiento en el transporte aéreo. De lo contrario, los pasajeros podrían desplazarse a menor costo por otros medios.
La empresa debe indemnizar a los pasajeros que reclamen por vía judicial
Cuando hay demora en el cumplimiento el transportador no puede eximirse de responsabilidad sino por razones meteorológicas impeditivas del despegue o circulación aérea, y hasta tanto perdure el impedimento. No más allá.
También, excepcionalmente, puede invocar imprevisibles e insalvables razones técnicas, o huelga de los controladores (en nuestro país hipótesis inimaginable por ser militares), o de su propio personal –de la aerolínea-, pero sólo si el Ministerio de Trabajo declara Ilegal la medida de fuerza. De lo contrario se considera que el empresario ha dado causa a la huelga de sus empleados.
Nada de esto ha ocurrido. Por lo tanto la empresa debe indemnizar a los pasajeros que formulen el pertinente reclamo por vía judicial, única que atiende Aerolíneas Argentinas, a cuyo efecto cabe aclarar los principios de la Ley de Defensa del Consumidor sólo son aplicables a los reclamos por denegatoria de embarque que tengan por causa Sobreventa de lugares – Overbooking-. El resto de los casos, demora o cancelaciones por otras causales se resuelven según las normas del Código Aeronáutico si el transporte es nacional, o del Convenio de Montreal de 1999 si es internacional.
El plazo para reclamar las indemnizaciones es de un año para el transporte interno
La empresa está obligada por la Resolución ministerial Nro. 1532/98 a prestar al pasajero demorado todos los servicios incidentales, tales como comida, alojamiento, traslado desde el aeropuerto al hotel y viceversa, facilitar llamadas telefónicas, y proporcionar condiciones de trato digno para la persona del viajero.
Sólo se exime de prestar tales servicios si la demora tiene por causa razones meteorológicas, lo que no ha sido del caso.
El plazo para reclamar las indemnizaciones es de un año para el transporte interno, y de dos años para el internacional. La Justicia fija indemnizaciones en favor del pasajero por daño moral y por daño patrimonial teniendo en cuenta una justa compensación del menoscabo, y siguiendo la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación: “La pérdida de tiempo es pérdida de vida” y de los convenios internacionales en tanto “Toda persona, en cualquier circunstancia, merece ser tratada dignamente”.
(*)Abogado. Especialista en Derecho Aeronáutico. Autor de Código Aeronáutico Comentado- Daños en el Transporte Aéreo de Pasajeros.
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