EN SEGUNDA INSTANCIA

EN SEGUNDA INSTANCIA

Revocaron el fallo que condenó a un azuleño por un siniestro vial donde había fallecido su esposa

En abril pasado, tras la realización de un juicio, ese hombre fue sentenciado a un año de prisión en suspenso e inhabilitado para conducir por dos años. Pero aquella resolución quedó sin efecto, al ser anulada por mayoría días atrás desde la Cámara Penal. Según lo concluido por dos de los jueces que intervinieron para dar respuesta a una apelación formulada por el abogado del encausado, ese hombre no tuvo responsabilidad a título penal en lo sucedido cuando, en momentos que desde la Ruta 3 intentaba ingresar a la zona urbana de Azul por Juan B. Justo, el auto que guiaba fue impactado por otro. Aquella colisión se produjo durante el Domingo de Pascua de 2017 y tuvo un trágico saldo, ya que murió la mujer del ahora absuelto y resultó lesionada la pareja que se trasladaba en el otro vehículo siniestrado.

8 de enero de 2023

Por mayoría, desde la Cámara Penal departamental fue revocado el fallo que en abril pasado había derivado, durante un juicio oral, en la condena para un azuleño por un siniestro vial ocurrido en esta ciudad el Domingo de Pascua de 2017.

Aquel día, el hombre que en esta segunda instancia fue absuelto guiaba un auto que chocó contra otro en Juan B. Justo y Ruta 3. Una colisión que dejó como trágico saldo la muerte de su esposa y que la pareja que se trasladaba en el otro rodado resultara con lesiones de consideración.

Osvaldo Ismael Bongiorno, de 61 años de edad, se llama el azuleño para quien ahora se resolvió -dando lugar a una apelación que presentara su abogado Jorge Moroni- ordenar la absolución en el marco de lo que había sido ese hecho que lo tuvo como imputado.

Para intervenir en el recurso presentado por el Defensor Particular del conductor de uno de los autos involucrados en lo que fuera aquel violento choque, la Alzada departamental se integró con dos de sus actuales miembros -Agustín Echevarría y Carlos Pagliere (h)- y con la jueza penal Alejandra Raverta.

Esa magistrada había participado en esta segunda instancia en reemplazo del camarista Damián Cini, quien se excusó de intervenir en la causa penal.

Los votos por mayoría de Pagliere (h) y Raverta sirvieron para revocar ese fallo que en abril pasado derivara en la condena para Bongiorno, durante lo que había sido un juicio oral desarrollado en el Juzgado Correccional 2 con sede en el Palacio de Justicia de Azul.

En aquel debate el magistrado Héctor Torrens había declarado al encausado autor penalmente responsable de los delitos de "homicidio culposo y lesiones graves culposas, en ambos casos agravados por la conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo automotor, en concurso ideal". Y sin dejar de considerar que la víctima fatal del choque entre los dos autos había sido su esposa -"una grave pérdida que actuó como pena natural", según se refería en aquella resolución- el Juez Correccional le impuso a Bongiorno un año de prisión en suspenso y lo inhabilitó por el plazo de dos años para conducir vehículos automotores.

Contra ese veredicto condenatorio, dado a conocer el 13 de abril de 2022, el Defensor Particular del azuleño había presentado el recurso de apelación que días atrás, en la previa a que se iniciara la Feria Judicial de verano, se resolvió por mayoría de manera favorable a sus pretensiones desde la Alzada departamental.


En el choque, que tuvo como escenario el cruce de Ruta 3 y Juan B. Justo, murió la esposa del azuleño que ahora fue absuelto. Y sufrieron lesiones de consideración el hombre y la mujer que viajaban en el Trend. NACHO CORREA/ARCHIVO/EL TIEMPO

La colisión

El 16 de abril de 2017, Domingo de Pascua, Osvaldo Ismael Bongiorno conducía un Chevrolet Astra en el que acompañado por su esposa -la víctima fatal, que se llamaba Carina Martínez- regresaba de los Trapenses cuando en el cruce de Ruta 3 y Juan B. Justo protagonizó este siniestro vial.

En ese lugar, al intentar ingresar desde la ruta a la zona urbana por Juan B. Justo, el rodado que guiaba fue impactado por un Volkswagen Gol Trend en el que viajaba la pareja que resultara lesionada, que en ese entonces figuraba con domicilio en la ciudad de Salto.

A través de las actuaciones que se iniciaron por lo que fuera aquella colisión, los ocupantes del Trend habían sido identificados como Franco González y Bibiana Elizabeth Díaz.

El fortísimo impacto entre ambos rodados derivó en el deceso de la esposa de Bongiorno; y en que el hombre y la mujer que iban en el otro automóvil tuvieran que ser hospitalizados a causa de las lesiones que sufrieron.

Cuando en primera instancia el azuleño resultó condenado en el juicio al que fuera sometido, el análisis de las circunstancias en que este siniestro vial se produjo derivó en que el Juez que intervino en ese debate lo considerara responsable a título penal por lo ocurrido. Y que, en consecuencia, se pronunciara a favor de imponerle las penas ya referidas, las cuales ahora han quedado sin efecto al ser ordenada su absolución desde el máximo Tribunal de Alzada con sede en el tercer piso del Palacio de Justicia de Azul.

En ese fallo que fue revocado, el juez Torrens sostuvo que Bongiorno no había adoptado "los recaudos de precaución y cautela necesarios" cuando pretendió ingresar a la zona urbana desde la Ruta 3 por la Avenida Juan B. Justo, oportunidad durante la cual circulaba acompañado por su esposa sólo con las luces de posición del auto encendidas.

Al intentar trasponer la Ruta 3 para acceder a Juan B. Justo, se indicaba además que había invadido uno de los carriles de la referida carretera, el lugar por donde se desplazaba el Gol Trend que terminaría impactando su parte frontal contra el lateral derecho del Astra.

Esa misma interpretación de los hechos, que lo ubicaban como responsable a título penal en lo sucedido al azuleño, había hecho desde la Cámara Penal su presidente: Agustín Echevarría.

"Colijo que Bongiorno no circuló con cuidado y prevención, conservando en todo momento el dominio efectivo del vehículo, teniendo en cuenta los riesgos de la circulación y demás circunstancias del tránsito", ya que "al ingresar a una arteria donde no poseía la prioridad, iniciando una maniobra tan peligrosa como lo es el cruzar desde la banquina una ruta nacional, en una zona donde existía abundante tráfico, no tomó la debida diligencia para cerciorarse que no existían obstáculos al efecto", sostenía Echevarría.


Por mayoría, desde la Cámara Penal -que para intervenir en esta causa se integró con los magistrados Agustín Echevarría, Carlos Pagliere (h) y Alejandra Raverta- el conductor que fuera condenado en abril pasado en un juicio terminó siendo absuelto. NICOLÁS MURCIA/ARCHIVO/EL TIEMPO

Absuelto por mayoría

Pero fue diferente el enfoque que sobre lo sucedido tuvieron los demás jueces que integraron la Alzada para dar respuesta a la apelación presentada. Y lo concluido en un mismo sentido por parte del camarista Pagliere (h) y la actual integrante del TOC 2 Raverta se tradujo, por mayoría, en la absolución del conductor encausado.

La nueva interpretación con relación a lo ocurrido, que terminó eximiendo de reproche penal al azuleño en esa colisión, estuvo asociada a lo que el camarista Pagliere (h) definió en este fallo de segunda instancia como un posible "error influido por el accionar inesperado de otro".

A criterio de ese magistrado, dicha hipótesis pudo haber tenido lugar sobre la base de la velocidad -mayor a la permitida en el sector donde este siniestro vial ocurriera- a la que por la Ruta 3 se trasladaba el Volkswagen Gol Trend que impactara contra el auto en el que regresaban a Azul el hombre que ahora fue absuelto y su esposa.

"La velocidad permitida para circular por la Ruta 3 en el lugar donde se produjo la colisión era de 40 km/h, dada las características de la zona que nos ocupa (de ingreso a la ciudad de Azul) y de conformidad con la cartelería existente en el lugar", escribió Carlos Pagliere (h) en lo resuelto. "Y si llegamos a la conclusión -como en el presente caso- de que el cálculo de Bongiorno para realizar la maniobra segura de cruce era 'prima facie' correcta (teniendo en cuenta la velocidad máxima que debían respetar los demás vehículos); y que recién se transformó en errónea o equivocada debido a que el otro vehículo -en que circulaban dos de las víctimas- llevaba una velocidad claramente excesiva (el doble de la permitida); necesariamente cabe concluir que el encausado no incurrió en una violación del deber de cuidado que fuera determinante de la causación del resultado", afirmó también.

A modo de conclusión, Pagliere (h) sostuvo que "Bongiorno no realizó una conducta violatoria del deber de cuidado (causante de los resultados típicos) al momento de iniciar el cruce de la Ruta 3 para acceder a la ciudad de Azul. Ello así, puesto que el cálculo de seguridad realizado por él era acertado; pero resultó inútil por el exceso de velocidad antirreglamentario deliberadamente impreso por González a su automóvil, al punto de estrellarse violenta y frontalmente contra el vehículo de Bongiorno".

"Es cierto que, para llegar a esta conclusión -al igual que el magistrado de la instancia- me he basado en elementos indiciarios. Pero lo relevante es que los elementos de convicción producidos en el debate no permiten imponer la hipótesis de la sentencia -que atribuye la culpa a Bongiorno- por sobre la hipótesis alternativa aquí expuesta -que excluye la culpa de Bongiorno-, motivo por el cual, a todo evento, por aplicación del principio 'in dubio pro reo' (también llamado "beneficio de la duda" y que siempre favorece al imputado por algún delito) corresponde dictar la absolución del nombrado".

"En suma, considero que no se encuentra acreditado con el grado de certeza que demanda la instancia que Osvaldo Ismael Bongiorno haya causado por su imprudencia o negligencia el fallecimiento de la Sra. Martínez y las lesiones graves sufridas por González y Díaz", señaló también uno de los jueces que desde la Cámara Penal se pronunció a favor de disponer la absolución del conductor encausado.

El dato

Durante su alegato en el juicio al que fuera sometido su cliente y condenado en primera instancia, el abogado Jorge Moroni -al igual que lo hiciera ahora ante la Cámara Penal en ese recurso de apelación que prosperó- había solicitado la absolución de su defendido. Desde su punto de vista, Bongiorno no cometió ilícito alguno y no violó ninguna reglamentación de tránsito; responsabilidad que le atribuyó en lo que pasó al conductor del otro automóvil -según sostenía- debido a "la alta velocidad y la distracción con la que circulaba" en el Gol Trend cuando chocó contra el Astra en que el azuleño iba con su esposa. Un argumento que ahora, en segunda instancia, para dos de los jueces que integraron la Alzada departamental tuvo acogida favorable.

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