10 de octubre de 2025
Testimonios escuchados durante el debate y pruebas incorporadas por lectura a ese proceso no fueron suficientes para que una jueza diera por demostrada la autoría del imputado en esta infracción a la Ley 23.737. A ese proceso el hombre llegó acusado de vender estupefacientes al menudeo.
Un "cuadro probatorio insuficiente" derivó en que un hombre acusado de comercializar estupefacientes resultara absuelto, a modo de conclusión de un juicio al que había sido sometido en los tribunales de Azul.
De acuerdo con lo señalado por voceros oficiales a EL TIEMPO, ese debate tuvo como escenario el Tribunal Oral en lo Criminal número 2 y contó con la intervención de la jueza Karina Gennuso.
En sintonía con lo pretendido por la defensora Oficial Mariana Mocciaro, la mencionada magistrada dio lugar en esta primera instancia al dictado de la absolución para el encausado, llamado Mauro Esteban Frank y de 42 años.
Al juicio oral donde terminó siendo eximido de reproche penal por esta infracción a la Ley 23.737 ese hombre había llegado acusado de "comercialización de estupefacientes en dosis fraccionadas destinadas al consumidor".
Pero con los testimonios escuchados en el debate -en su mayoría de policías que participaron en esta investigación penal- y de evidencias incorporadas a ese proceso no quedó demostrado, al menos en esta primera instancia, que el acusado se dedicara a vender drogas.
La investigación
Los antecedentes del caso convertido en materia de este juicio se remontan a una investigación penal que se había iniciado en una fiscalía de Azul por tenencia y comercialización de estupefacientes.
A través de la sustanciación de ese sumario, el 23 de septiembre de 2021 se realizaron tres allanamientos.
Dos de esas diligencias tuvieron como escenarios viviendas situadas sobre la prolongación Norte de la calle Escalada, en cercanías al cruce con Tapalqué. Y la otra, en Villa Piazza Norte, el domicilio donde continúa residiendo el hombre absuelto en este juicio.
Aquel día en que los allanamientos se hicieron tanto Frank como una mujer resultaron aprehendidos.
La otra imputada en esta investigación penal fue identificada como Natalia Vanesa Gallardo, quien actualmente tiene 33 años de edad.
Mientras permanecía en la Unidad 46 -la cárcel del SPB ubicada en José León Suárez- el 17 de agosto de 2023 esa azuleña, luego de que firmara un juicio abreviado tramitado también en el TOC 2, fue condenada a cuatro años y medio de prisión por "tenencia ilegítima de estupefacientes con fines de comercialización en dosis fraccionadas destinadas al consumidor".
A diferencia de lo ocurrido con Frank, de quien se decía que Gallardo le suministraba droga para vender al menudeo -situación que en el juicio oral donde ese hombre fue absuelto días atrás no quedó demostrada-, con relación a la mujer varias evidencias se valoraron para que fuera condenada en aquel proceso abreviado. Entre ellas, los hallazgos de marihuana, cocaína y hasta un troquel con dos pequeñas dosis de LSD, en ocasión de ser allanado el inmueble donde residía.
Todas esas sustancias, según se diera por probado, Gallardo las tenía con fines de comercialización. Y también eran demostrativos de esa actividad ilícita que desarrollaba más elementos que policías incautaron en su domicilio, entre los cuales figuró una balanza de precisión.
Las aprehensiones de Gallardo y Frank, durante los allanamientos realizados aquel 23 de septiembre de 2021, derivaron en que posteriormente ambos permanecieran detenidos.
Pero para cuando la mujer firmó el juicio abreviado y fue condenada en agosto de 2023, el varón también investigado en esta causa ya se encontraba en libertad y en esa condición llegó al juicio oral que semanas atrás se tradujo en el dictado de su absolución por esta infracción a la Ley 23.737.
Absuelto
Entre los elementos tenidos en cuenta por la jueza Gennuso para eximir a Frank de responsabilidad penal en esta causa figuró lo secuestrado durante el allanamiento en su vivienda -ubicada en la calle De las Postas- aquel día en que resultara aprehendido.
A diferencia de la diligencia concretada en la casa donde Gallardo vivía, el hombre sólo tenía en su poder un plantín de cannabis Sativa que le fue incautado, al igual que dinero en efectivo y teléfonos celulares.
Esos móviles, al ser analizados posteriormente, no contenían entre sus comunicaciones elementos que pudieran vincular al acusado con la venta de drogas al menudeo por la que fue sometido a este juicio oral.
Valorando los testimonios escuchados durante las audiencias de este juicio y las pruebas incorporadas por lectura al proceso, la jueza Gennuso escribió en el fallo: "No surge la existencia de indicios suficientes que permitan, en su consideración conjunta, afirmar inequívocamente que Frank comercializaba estupefacientes".
"Lejos de la configuración de un cuadro probatorio de esa naturaleza, las declaraciones testimoniales de los efectivos policiales..., junto con las piezas... que ilustran las tareas investigativas realizadas..., sólo dan cuenta de la llegada de algunas personas a la vivienda del causante y el ingreso y permanencia por pocos minutos, y que entre quienes acudían a la finca en cuestión estaba la coimputada Natalia Vanesa Gallardo", puede leerse en lo resuelto.
"Dichas circunstancias aparecen como indicios aislados que no conducen de manera lógica y natural a la conclusión que extrae la Fiscalía, pues la ausencia de otros relevantes con los que pudieran sopesarse impide otorgarles una significación unívoca".
"Tal es así que, más allá de la presencia del mentado arribo de personas a la vivienda de Frank al momento de llevarse a cabo las tareas de inteligencia, no se visualizó ningún acto concreto que refleje la posible comercialización de estupefacientes, como movimientos compatibles con intercambio de un objeto o dinero ('pase de manos')". Además, "no se individualizó comprador, no se comprobó la existencia de mensajes telefónicos que aludan al desarrollo de esa actividad ni se hallaron en el domicilio del causante, al momento de ser allanado, sustancias estupefacientes ni elementos habitualmente utilizados para el tráfico, como balanza de precisión, envoltorios, etc.".
La Jueza ubicó en el rango de una "mera sospecha" a lo sostenido desde la imputación, con relación a que un testigo señaló que "Natalia Gallardo le proveía a Frank la droga ya fraccionada y que éste la comercializaba".
"Las circunstancias previamente analizadas según las reglas de la sana crítica y teniendo presente el imperativo procesal que impone valorar la duda a favor del procesado impiden avalar la hipótesis fiscal, y por ende conducen a que no quepa tener por demostradas la materialidad ni la participación penalmente responsable de Mauro Esteban Frank del modo atribuido por el órgano acusador", concluyó la Jueza del TOC 2 para "absolver libremente de culpa y cargo" a ese hombre.
El dato
En representación de la Acusación intervino en el juicio oral David Carballo, fiscal que en su alegato final había pedido que el hombre que terminó siendo absuelto fuera condenado a cuatro años de prisión.
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