14 de agosto de 2013
APROBADO POR EL CONCEJO

Por mayoría, los concejales votaron el lunes una nueva interpelación al intendente José Inza. NACHO CORREA
El lunes, el Concejo Deliberante aprobó la interpelación al intendente José Inza y decidió que el 26 de este mes concurra al recinto a dar explicaciones por las supuestas irregularidades en numerosos decretos dictados en el transcurso de su gestión. En esta nota, los detalles y fundamentos del pedido de interpelación que llevará al jefe comunal a contestar, por segunda vez, las dudas de los concejales respecto de sus actos administrativos.
En la sesión del lunes, el Concejo Deliberante aprobó el pedido de interpelación al intendente José Inza, para que explique las presuntas irregularidades que el cuerpo legislativo detectó en una gran cantidad de decretos dictados durante su gestión.
Esta, será la segunda vez que el jefe comunal concurra al recinto citado por los concejales para brindar explicaciones.
En esta nota, los detalles del decreto del legislativo aprobado por mayoría en la noche del lunes.
Reiterados pedidos
En un principio, en el proyecto de decreto que se aprobó el lunes, los concejales hicieron mención a los distintos pedidos de informes que formularon al Ejecutivo los distintos bloques y también a las dos resoluciones que de manera unánime firmó la totalidad del Concejo en el mismo sentido. Ninguna fue contestada.
Por eso, el 2 de agosto los concejales integrantes de la Comisión de Interpretación, Legislación y Seguridad Pública le solicitaron por nota nuevamente al Intendente la remisión de una serie de documentación, como la totalidad de los decretos dictados a partir del 11 de diciembre de 2011 hasta la fecha, en especial los actos mediante los cuales autorizó el pago de sobresueldo a cuatro funcionarios (Ver recuadro).
En respuesta a los pedidos -en el último se le dio un plazo de 48 horas hábiles administrativas- el Ejecutivo elevó al Concejo un total de 40 cuerpos y aproximadamente 8.000 fojas de documentación.
Concretamente, mandó los decretos dictados pero durante 2012 y 2013 y las planillas de haberes sólo del año 2013.
Fue luego de tomar contacto con esa documentación que advirtieron una serie de irregularidades y, por esto, los concejales votaron por mayoría la interpelación.
Resistencia y demora al dar información
El primer punto en el que puntualizaron los conejales es en la renuencia y tardanza del Ejecutivo en enviar la documentación que el Concejo le ha ido requiriendo y que cuando finalmente la elevó, lo hizo tardíamente, de forma incompleta "y con llamativas irregularidades en cuanto al modo de registrar los actos administrativos".
Advirtieron asimismo que la conducta esquiva del Ejecutivo en dar información, "además de imposibilitar al deliberativo ejercer su función de contralor", configuraría una transgresión según distintas normativas como la Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, la Ordenanza General de Procedimiento Administrativo Municipal y la Ley Orgánica de la Municipalidades.
Explicaron que la última disposición legal clara y textualmente establece: "Constituyen atribuciones y deberes en general del Departamento Ejecutivo
confeccionar el Boletín Oficial Municipal en el que deberán publicarse las Ordenanzas del Concejo, Decretos y Resoluciones de ambos departamentos que dicten las Autoridades del Gobierno Municipal. El Boletín Oficial Municipal se confeccionará como mínimo una vez por mes y se pondrá en conocimiento de la población en la sede de la Municipalidad y en los lugares de acceso público que al efecto se determine; también deberá incorporarse en la página Web oficial del Municipio, sin restricciones".
Cómo se registran los actos administrativos
En lo que hace referencia al modo en que ha sido practicada la tarea de registración de los actos administrativos, advirtieron un sinnúmero de irregularidades, como por ejemplo: anulación de folios del Registro de Decretos con la simple leyenda "folio anulado", estampada de puño y letra por autor desconocido; también la anulación de Decretos sin numerar que, del mismo tenor y contenido, luego aparecen correctamente dictados en folios subsiguientes; inexistencia de Decretos por anulación; falta de correlatividad; falta de motivación y también falta de fundamentación.
Según explicaron en el proyecto, estas irregularidades configurarían una transgresión a las "Normas de Procedimiento Administrativo" y a la Ordenanza General de Procedimiento Administrativo Municipal 267/80.
Esta última norma dispone que la anulación, revocación, modificación o sustitución de resoluciones debe estar fundada en razones de legalidad, por vicios que afectan el acto administrativo.
"Se ha constatado la existencia de una importante cantidad de Decretos anulados o sustituidos que carecen del debido acto administrativo de anulación o sustitución", apuntaron.
Pago de horas extras a agentes municipales
Sobre este aspecto indicaron que al analizar la incompleta documentación que mandó el Ejecutivo, también se ha verificado una significativa cantidad de irregularidades relacionadas con las horas extras liquidadas y abonadas a agentes municipales.
En este punto, nombraron la denuncia penal que formuló en la justicia el pasado 29 de julio de 2013 el Sindicato de Obreros y Empleados Municipales del Partido de Azul advirtiendo que habría un excesivo pago de horas extras, como así también de tareas extra laborales.
"El rubro horas extras indebidamente percibido por agentes municipales, habría implicado un incorrecto, indebido e ilegal detraimiento de fondos públicos municipales".
Sobresueldos y decretos nulos
El Concejo también analizó los decretos Nros. 893 y 894 -dictados el 22 de mayo de 2012- y los decretos Nros. 2408, 2409, 2410 y 2411 -dictados el 19 de septiembre de 2012- todos firmados por el Intendente Municipal y por los entonces Secretarios de Gobierno y Economía y Finanzas, Héctor Bolpe y Néstor Requelme, respectivamente, mediante los cuales se determinaron las remuneraciones mensuales que percibirían algunos funcionarios de la planta política del Ejecutivo.
"Se ha advertido que dichos actos administrativos -Decretos-, contienen determinaciones de remuneraciones mensuales con equivalencia en módulos que no se condicen con los aprobados por este Concejo Deliberante mediante las Ordenanzas Nros. 3252/2012, 3280/2012 y 3361/2013, oportunamente sancionadas y promulgadas", remarcaron en el texto del proyecto.
Inmediatamente expusieron que "el Sr. Intendente Municipal y los Secretarios firmantes de dichos decretos, habrían transgredido la normativa" y enumeran la Ley Orgánica de las Municipalidades, la que dispone que no se encuentran autorizados los gastos que se realicen "
sin la previa fijación de los recursos para su financiamiento...".
Además, los decretos mencionados, salvo la escueta referencia a que fueron dictados por el Intendente Municipal del Partido de Azul en uso de sus atribuciones, "carecen de fundamento alguno".
Justamente por carecer de fundamentos y por haber sido "dictados en evidente violación a la normativa" a la que debían ajustarse y respetar, "los decretos en cuestión son nulos" en los términos y alcances de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
"Incorrecta, indebida e ilegal"
A continuación explicaron que "las irregulares determinaciones de remuneraciones de funcionarios" tuvieron su correlato en los recibos de haberes.
Por ejemplo, en el rubro "Básico" se consignaron correctamente la cantidad de módulos correspondientes a los respectivos cargos. Asimismo, en el rubro "Diferencia al básico" se incluyó "incorrecta, indebida e ilegalmente, la diferencia entre la cantidad de módulos correspondientes a los cargos efectivamente desempeñados por los funcionarios y los correspondientes al cargo inmediato superior".
Por esto, señalaron que "las remuneraciones mensuales indebidamente percibidas por los funcionarios, habrían implicado un incorrecto, indebido e ilegal detraimiento de fondos públicos municipales".
A su vez, marcaron que las manifestaciones públicas realizadas por el Intendente Municipal, el secretario de Gobierno Mauro Grandicelli y el subsecretario Legal y Técnico Emanuel Barrionuevo por medios locales (radio y televisión), en relación a esto "lejos de clarificar han contribuido a confirmar las irregularidades señaladas".
"Gravedad institucional"
Para los concejales, toda esta situación represente "una situación de gravedad institucional que amerita aclararse en debida forma, para lo cual entendemos resulta imprescindible contar con la presencia del Sr. Intendente Municipal en este recinto de Sesiones" para que brinde un amplio y pormenorizado informe.
La interpelación
Textualmente el artículo 1° del decreto dice: "Citar al Sr. Intendente Municipal Dr. José Manuel Inza al recinto de este Concejo Deliberante para el día lunes 26 de agosto de 2013 a las 20 horas, en el marco de lo establecido por el artículo 108 inciso 7° de la Ley Orgánica de las Municipalidades, a los efectos de brindar un amplio y pormenorizado informe acerca de:
a) los motivos de la excesiva demora para el envío de documentación oportunamente requerida por este Concejo Deliberante;
b) el modo en que se ha practicado la tarea de registración de los actos administrativos dictados por el Departamento Ejecutivo durante los años 2012 y 2013;
c) la normativa, modo, criterio, mecanismo de justificación y acreditación y demás pautas tenidas en cuenta para liquidar y abonar el rubro "horas extras" a agentes municipales durante los años 2012 y 2013
d) todo lo actuado, decidido y ejecutado con motivo del dictado de los Decretos Nros. 893, 894, 2408, 2409, 2410 y 2411 del año 2012".

Dos de los temas más observados por el Concejo tienen que ver con los pagos de horas extras a trabajadores y los sobresueldos a funcionarios. NACHO CORREA

Sólo 2 de los 17 concejales votaron oponiéndose a la interpelación: Diego Colman y Rodolfo Rancéz. Por su parte, Martín Laborda estuvo ausente. NACHO CORREA
LOS DECRETOS MENCIONADOS
Los decretos Nros. 2408, 2409, 2410 y 2411 a los que hace referencia el proyecto que anoche trató el Concejo, son los que trascendieron públicamente y en los que se observó que el intendente José Inza modificó los módulos que perciben algunos de sus funcionarios políticos y, a partir de so, no coinciden los cargos que efectivamente tienen y los sueldos que por escalafón aprobado por el Concejo Deliberante deberían cobrar.
Específicamente, se trata en este caso de dos directores -Lucio Egyptien y Diego Evangelista- que pasaron a tener el sueldo de subsecretarios, y dos subsecretarios -Daniel Puga y Laura Kolman- que pasaron a cobrar como secretarios.
Cabe señalar que los sueldos municipales se calculan en base a módulos y que cada cargo tiene ya estipulado un número determinado de módulos.
Así, los secretarios tienen 8.934 módulos; los subsecretarios 7.147; los directores 6.477 y los coordinadores 5.360. cada módulo tiene un valor de 1,7784 pesos.
DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES
Otro tramo del decreto aprobado por el Concejo hace referencia a los distintos ámbitos de análisis de responsabilidades.
En ese sentido, se hace referencia al artículo 241 de la Ley Orgánica de las Municipalidades que establece el principio de responsabilidad de los funcionarios municipales por todo acto que autoricen, ejecuten o dejen de ejecutar excediéndose en el uso de sus facultades o infringiendo los deberes que les conciernen en razón de sus cargos.
Asimismo, fija que "todo funcionario o empleado que desempeñe mandato conferido políticamente o cumpla funciones administrativas, estará obligado a resarcir a la Comuna o a terceros, los daños y perjuicios emergentes de sus actos personales".
Por otra parte, la misma ley dispone que la responsabilidad de los funcionarios municipales asume las formas: política, civil, penal y administrativa, de acuerdo a cada caso.
La responsabilidad política se deslindará de acuerdo con la Constitución Provincial y a la Ley Orgánica de las Municipalidades, mientras que las responsabilidades civiles y penales ante los jueces ordinarios.
A su vez, la responsabilidad administrativa de los funcionarios será determinada y graduada por los órganos creados con tal finalidad y por el Tribunal de Cuentas.
Esta normativa, "resulta aplicable a aquellos casos -como los que nos ocupan- en los cuales un mismo comportamiento puede resultar objeto de investigación e imputación en diversos ámbitos".
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