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El mecánico que mató en Rauch a un periodista fue condenado ayer a dos años y diez meses de prisión

25 de mayo de 2019

El mecánico que mató a un periodista deportivo en Rauch en mayo de 2017 fue sentenciado ayer a dos años y diez meses de prisión de efectivo cumplimiento. El juez Gustavo Borghi, que intervino en este juicio con jurados que semanas atrás había comenzado en los Tribunales de Azul, dispuso también que Pedro Abel Pagano, tal la identidad del autor de este homicidio atenuado, fuera excarcelado.



Esa decisión obedeció, explicaron fuentes judiciales, a que el fallo de lo que fue este debate es de primera instancia y todavía no está firme.



Más allá de eso, la pena dictada al mecánico rauchense -de 63 años de edad- no supera los tres años de cárcel, por lo que teniendo en cuenta el tiempo que llevaba preso se encontraba en condiciones de salir en libertad condicional.



Hasta el día de ayer, cuando se anunció este fallo y se dispuso su excarcelación, Pagano cumplió en prisión preventiva -exactamente- “dos años y nueve días”, se mencionó en el fallo. Un tiempo que superaba ampliamente los ocho meses en prisión que se necesitan para que el condenado por un delito a tres años o a un monto menor pueda recuperar la libertad de manera condicional.



Tras el anuncio de la pena, Pagano fue excarcelado “bajo caución juratoria” desde la Unidad 7, la cárcel con sede en Azul donde hasta ayer se encontraba preso. Y en el contexto de dicha medida, el magistrado del Tribunal Oral en lo Criminal número 1 que intervino en este debate le fijó diferentes obligaciones al encausado.



Esas pautas de conducta implican que debe presentarse siempre que sea convocado desde el Tribunal donde fue juzgado y condenado en esta primera instancia, “a cuyo efecto constituirá domicilio especial dentro del territorio de la Provincia” y deberá “manifestar en el mismo acto cuál es su domicilio real, del que no podrá ausentarse por más de veinticuatro horas sin conocimiento ni autorización previa, debiendo denunciar las circunstancias que puedan imponerle una ausencia del domicilio por un término mayor”.



También, Pagano tiene que “someterse al control del Patronato de Liberados de su lugar de residencia hasta el vencimiento de la pena temporal impuesta”.



Homicidio atenuado



Teniendo en cuenta la calificación que un jurado popular hiciera del hecho convertido en materia de este debate, el mecánico fue condenado a esos ya referidos dos años y diez meses de prisión de efectivo cumplimiento como autor de lo que a escala penal fue considerado un homicidio en estado de emoción violenta.



A esa conclusión los ciudadanos que intervinieron como jurados en este proceso habían llegado el pasado día 8 del corriente mes, cuando declararon al encausado “culpable” de ese homicidio que cometiera en horas de la tarde del 15 de mayo de 2017 en Rauch.



Las partes en este juicio estuvieron representadas por el fiscal Marcelo Fernández, funcionario judicial a cargo de la UFI 1 con asiento en los Tribunales de Azul que también intervino en la instrucción de esta causa penal; y Emanuel Barrionuevo, abogado que como defensor Particular patrocinó al mecánico sentenciado ayer a esos ya mencionados dos años y diez meses de prisión a cumplir.



En la previa a la realización de este juicio, que había comenzado el pasado martes 7 del corriente mes, Fiscal y Defensor Particular habían estipulado diferentes circunstancias con relación al hecho por el que el mecánico fue sometido a este debate.



Raúl Alberto Caballero, un periodista que tenia 66 años de edad, se llamaba la víctima de aquel crimen ocurrido en la vecina ciudad, distante a unos setenta kilómetros de Azul.



En el fallo se mencionó que el homicidio había ocurrido cuando era alrededor de la hora 14.30 de aquel ya referido 15 de mayo de 2017. También, que el hecho se produjo en la vía pública, frente al Club Botafogo, en Gutiérrez entre Perón y Giachino.



En ese entonces Pagano “se desplazaba en una camioneta Chevrolet SD20”, vehículo con el que se interpuso “en la circulación” del Renault 12 Break que manejaba aquel día la víctima.



Inmediatamente después, el mecánico descendió de la camioneta y “se dirigió hacia la ventanilla del conductor del Renault 12”. En aquel entonces, portaba “un cuchillo de cabo de madera de dos colores con hoja de 17 centímetros de largo”.



Con el arma blanca, “a través de la ventanilla”, comenzó a atacar a puñaladas a Caballero. Y la víctima, se mencionó en otro tramo del fallo, “rápidamente intentó bajarse por la puerta del lado del acompañante, cayendo de espaldas al cordón de la vereda”.



La segunda secuencia de aquel ataque lo ubicó a Pagano aplicándole al periodista deportivo dos puñaladas más, “envainando luego el arma blanca y retirándose del lugar”.



Aquel día Caballero murió aproximadamente una hora después a que fuera atacado en la calle, cuando estaba siendo asistido en el Hospital Municipal de Rauch “como consecuencia de las múltiples heridas recibidas, las que le provocaron paro cardio respiratorio traumático por shock hipovolémico”, se indicó también en la resolución.



Al mismo tiempo, aquella tarde Pagano se dirigió en su camioneta hasta la Estación de Policía Comunal de la vecina ciudad, donde entregó el arma blanca que había usado para agredir a la víctima, contó lo que hizo y quedó aprehendido.



PARA EL AUTOR DEL HOMICIDIO 



Una pena de prisión, no de reclusión 



En un principio Pedro Abel Pagano, en el marco de esa causa penal que se iniciara, fue procesado por el delito de “homicidio simple”. Y por ese mismo ilícito, en su alegato en la previa a que el jurado popular diera a conocer su veredicto ese ya mencionado 8 de mayo que pasó, el fiscal Marcelo Fernández había pedido a los ciudadanos que lo declararan “culpable”.



Pero esa postura no prosperó para el jurado popular, cuyos integrantes se inclinaron a favor de lo que en su alegato sostuviera aquel día el abogado Emanuel Barrionuevo.



Sobre la base de diferentes pericias, el Defensor Particular de Pagano pidió que el hecho donde el periodista deportivo Raúl Alberto Caballero había sido asesinado a puñaladas en Rauch en mayo de 2017 fuera encuadrado bajo un homicidio “en estado de emoción violenta y que las circunstancias lo hicieron excusable”, la figura penal por la que ayer el mecánico fue sentenciado a esa pena de dos años y diez meses de prisión.



Cuando el imputado fue declarado “culpable”, los miembros del jurado deliberaron por alrededor de cuarenta minutos para pronunciarse a favor de esa decisión, contando para eso con once votos afirmativos.



Después, en la cesura del debate, sobre la base de esa calificación penal las partes anunciaron -el lunes que pasó- los respectivos pedidos de pena para el encausado.



Teniendo en cuenta que Pagano fue declarado autor de un homicidio atenuado en los términos de lo establecido en el Artículo 81 del Código Penal, el Fiscal solicitó aquel día que el hombre fuera condenado a “cinco años y seis meses de reclusión”.



El abogado Barrionuevo, en tanto, había pedido que le aplicaran a su defendido el mínimo de la pena del delito por el que fuera declarado “culpable”. Es decir, “un año de prisión”.



“En cuanto a la modalidad de la pena a imponer al causante, teniendo en consideración que, de acuerdo a la calificación otorgada, la norma prevé dos escalas penales -prisión o reclusión y con diferentes montos-, entendiendo que la coexistencia de las mismas sólo encuentra sustento en una deficiente técnica legislativa y dado el caso en tratamiento, considero que corresponde la aplicación de la primera de ellas”, sostuvo el juez Gustavo Borghi en la resolución dada a conocer ayer, para después dictarle esa pena de dos años y diez meses de prisión al mecánico autor de este homicidio atenuado.



Gustavo Borghi, el juez del Tribunal 1 que intervino en este juicio con jurados que terminó ayer. NACHO CORREA/ARCHIVO/EL TIEMPO




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