Regionales
7 de noviembre de 2019
Ante este atropello al trabajo cotidiano de nuestros compañeros, es necesario recordar que esta medida tiene un efecto profundamente restrictivo sobre la libertad de expresión.
El artículo 13 inciso 3 de la Convención Americana de Derechos Humanos establece que "no se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos...".
En su labor diaria, los periodistas acercamos los hechos a la sociedad, con lo cual se torna de vital importancia el respeto por las garantías que permiten el libre desempeño para el acceso a la información, entendiendo la magnitud de este derecho, no sólo para el ejercicio de la profesión sino para toda la comunidad.
Exigimos desde el Sindicato que, desde todos los ámbitos públicos y privados, se promuevan todos los avales necesarios para el desarrollo de las tareas habituales de los trabajadores de la comunicación y en ese contexto, se garanticen los derechos consagrados por la Constitución Nacional (artículos 14, 32 y 43) Convención Americana de Derechos Humanos (artículos 13 y 14) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículos 18, 19 y 20)
La resolución tomada por la FEB sienta un grave precedente para nuestra labor, ya que su naturalización limitaría la posibilidad de los periodistas de abarcar y difundir con libertad e independencia su trabajo sobre las problemáticas de interés público y el acceso de toda la sociedad a la información.
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