EN PRIMERA INSTANCIA

EN PRIMERA INSTANCIA

Prisión preventiva para el considerado autor del crimen de un joven azuleño en Olavarría

Dando lugar a un pedido formulado por la Fiscal que lleva adelante esta investigación penal, la Jueza de Garantías que entiende en esa causa le dictó la medida de coerción al imputado. Se llama Julián Ezequiel Castro y sigue preso en la Unidad 2 de Sierra Chica. El 17 de enero pasado, en un barrio de la vecina ciudad, el homicidio que le atribuyen había tenido como víctima a Matías Guillermo Cabral.

22 de febrero de 2021

La Jueza de Garantías que entiende en la causa iniciada el mes pasado, luego de que un azuleño fuera asesinado de un disparo en Olavarría, convirtió en prisión preventiva a la detención del imputado que tiene esta investigación penal: un joven de 19 años identificado como Julián Ezequiel Castro que actualmente se encuentra en la Unidad 2, una de las cárceles del SPB con asiento en Sierra Chica.

El 18 de enero, un día después de sucedido aquel hecho en el Barrio 12 de Octubre, Castro había quedado detenido luego de que, acompañado por el abogado que como Defensor Particular lo patrocina, se presentara en la Seccional Primera de Olavarría.

Ahora, dando lugar a un pedido que formulara Paula Serrano -la fiscal titular de la UFI 4 con sede en la vecina ciudad que instruye esta causa- la magistrada Fabiana San Román, desde el Juzgado de Garantías número 1 a su cargo, convirtió en esta primera instancia en prisión preventiva a la detención del encausado.

Por lo que había sido aquel hecho, sucedido durante las primeras horas del domingo 17 de enero que pasó en la vecina ciudad y que tuvo como víctima a un azuleño de 21 años llamado Matías Guillermo Cabral, el olavarriense que está preso en una de las cárceles de Sierra Chica es considerado autor de los delitos de homicidio agravado por ser cometido con arma de fuego en concurso real con portación de arma de fuego de uso civil, según puede leerse en la resolución donde la Jueza garante le dictó esta medida de coerción.

Un tiro en el abdomen

Cabral murió ese mismo domingo en que resultara herido, mientras permanecía internado en el Hospital Cura de la vecina ciudad a causa del disparo que recibiera, que ingresó en su zona abdominal y lesionó varios de sus órganos vitales.

En las actuaciones penales se señala que el arma utilizada en el hecho habría sido una carabina calibre 22, la cual hasta el momento no ha sido hallada.

Versiones de testigos -específicamente las de dos jóvenes que estaban con la víctima ese día en que fue asesinada- señalan a Castro como el autor de los disparos con el arma de fuego, uno de los cuales se tradujo en el deceso del joven azuleño.

Los testimonios incorporados a esta investigación penal revelan también que en la previa a que el joven que está preso le disparara a Cabral, ambos habían discutido.

Eso sucedió cuando el encausado había llegado en un auto hasta las afueras del inmueble donde, acompañado de otros jóvenes, aquel domingo 17 de enero que pasó el azuleño se encontraba.

Aquel cruce verbal entre ambos implicó que el imputado, desde el auto que guiaba, le dijera a la víctima que minutos más tarde iba a regresar armado y con intenciones de matarlo.

De esa manera, instantes después se produjo la segunda y más grave secuencia de este luctuoso suceso.

Al respecto -y tal lo que EL TIEMPO ya informara- el imputado regresó portando, sin la autorización debida, el arma de fuego empleada en el hecho, con la cual efectuó varios disparos contra el inmueble donde la víctima estaba con dos jóvenes más.

Aquella situación se produjo alrededor de la hora tres de ese ya referido domingo 17 de enero que pasó, cuando en ese entonces el agresor estaba en la vía pública -a la altura de las calles 17 y Mitre- y lo acompañaban dos varones más.

Posteriormente, una vez que el azuleño y los demás jóvenes bajaron desde el primer piso de esa propiedad donde se encontraban, Cabral resultó herido al ser alcanzado por otro de los disparos efectuados por Castro con ese arma larga que portaba, lo cual derivó en que instantes más tarde muriera, luego de que en una ambulancia había sido trasladado al Hospital Cura de Olavarría.

"Disparos a mansalva"

"En lo concerniente al tipo subjetivo del atentado a la vida, los disparos a mansalva efectuados en forma indiscriminada contra los presentes -víctima y sus dos amigos-, si bien no abastecen de modo certero el dolo directo de la conducta desplegada por el agente, sí alcanzan para acreditar el dolo eventual, de acuerdo a las circunstancias objetivas que se prueban en estos actuados", escribió la Jueza de Garantías con relación a la actitud del encausado.

"Máxime -continuó señalando en lo dispuesto- ante su conducta pendenciera demostrada con anterioridad y su consecuente expresa voluntad de atentar contra la vida de la víctima, efectuada minutos antes de hacerse del adminículo agresivo en la frase que se consigna: 'Qué mirás gato de mierda... Ahora voy a buscar a mi casa el fierro, voy a venir y te voy a cagar a tiros'".

"En tal extremo, se advierte como dato objetivo donde se infiere el dolo requerido la realización por parte del agente de múltiples disparos de arma de fuego a corta distancia (aproximadamente 15 a 20 metros) con un arma del tipo carabina -al menos un mínimo de siete de acuerdo a las evidencias físicas recolectadas-, impactando uno de los proyectiles en una zona potencialmente vital y sensible como lo es la umbilical", describió la jueza San Román en el fallo con relación a las características que tuvo este homicidio.

"Conforme ello, no hay duda que la conducta seguida por el encausado llevaba ínsita ya la creación de un peligro para la integridad física de las personas que tenía por delante y, no obstante ello, prosiguió con su accionar, despreocupándose por la salud y la vida de dichas personas y efectuando múltiples disparos a corta distancia, uno de los cuales impactara en la víctima, con un arma de fuego con alto poder letal, de acuerdo a las esquirlas diseminadas en el cuerpo, y que desencadenara el óbito", puede leerse en otro tramo de la resolución donde a Castro le fue dictada su prisión preventiva.

"El imputado se representó la producción de dicho resultado, dado que no otra posibilidad existe si se apunta y se dispara indiscriminadamente y a repetición con un arma de fuego hacia personas y a corta distancia. Y no obstante esa situación, continuó con su accionar a sabiendas de que dicha eventualidad podía concretarse, incluso con riesgo cierto a terceros", concluyó la titular del Juzgado de Garantías 1 con asiento en Olavarría al pronunciarse a favor de ordenar esta medida de coerción para el olavarriense señalado como el autor del asesinato del joven azuleño.

"Los serios indicadores de peligro de fuga, que entiendo aplicables con respecto al encartado, son la objetiva valoración y gravedad del hecho reprochado, sustentado en el total desprecio hacia la vida humana y en el fútil motivo que guiara su conducta, enderezada a segar la vida de la víctima; aunado al elevado monto de pena en expectativa previsto para la figura legal sustentada", indicó también la magistrada en lo dispuesto.

EL DATO

De la mano del dictado en esta primera instancia de la prisión preventiva para Julián Ezequiel Castro, la jueza de Garantías San Román dispuso que sea trasladado al sector de "población común" de la Unidad 2 de Sierra Chica, la cárcel donde permanece alojado bajo la llamada "modalidad de Alcaidía". Dicha medida deberá efectivizarse "en caso de que la disponibilidad de plazas del SPB así lo permita y en atención a las cuestiones de seguridad que puso de relieve oportunamente su defensa técnica". De no haber un lugar para el joven en ese establecimiento carcelario, se ordenó su alojamiento en alguna de las otras unidades de la zona que también dependen del Servicio Penitenciario Bonaerense.

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