EN SEGUNDA INSTANCIA

EN SEGUNDA INSTANCIA

Redujeron la pena para el ex fiscal que había sido condenado por un hecho de abuso sexual

En diciembre pasado un juez Correccional condenó a Rubén Ariel Rivero, por abusar de una menor, a tres años y tres meses de prisión. Apelación mediante, hace tres días la Cámara Penal confirmó parcialmente el fallo de aquel juicio, relacionado con un caso sucedido en Olavarría en septiembre de 2009. Al descartar una de las circunstancias agravantes valoradas en el debate, desde el máximo Tribunal de Alzada departamental la sanción para el ex funcionario judicial quedó fijada ahora en dos años de prisión en suspenso.

29 de marzo de 2021

Al confirmar parcialmente el fallo que en diciembre pasado condenó a un ex fiscal por un caso de abuso sexual, la Cámara Penal departamental redujo la pena que en ese debate le había sido dictada al encausado: un abogado y ex policía de la Bonaerense llamado Rubén Ariel Rivero.

En una resolución dada a conocer el jueves que pasó desde el máximo Tribunal de Alzada con asiento en el Palacio de Justicia de Azul, los camaristas Damián Cini y Carlos Pagliere (h) resolvieron por unanimidad "reajustar" el monto de la pena dictada en aquel juicio para Rivero, oriundo de Mar del Plata, con actual domicilio en La Plata y de 52 años de edad.

La decisión de reducirle esa sanción al autor de este caso de abuso sexual, un hecho que años atrás había tenido como víctima en Olavarría a una joven que en ese entonces era menor de edad, obedeció a que quedó descartada una de las circunstancias agravantes valoradas por el Juez que lo condenó en primera instancia.

De esa manera, manteniendo la misma calificación del delito relacionado con el hecho por el que el ex fiscal fuera juzgado, cuyo fallo había sido anunciado en el Juzgado Correccional número 2 con sede en los tribunales de Azul el 14 de diciembre pasado, la pena para Rivero quedó fijada ahora en dos años de prisión de cumplimiento condicional.

Héctor Torrens, el juez que intervino en aquel debate -que se desarrollara a puertas cerradas teniendo en cuenta las características del hecho tratado- había condenado al ex funcionario judicial a "tres años y tres meses de prisión".

Pero en lo dispuesto hace tres días, con el voto primero del camarista Carlos Pagliere (h) y la adhesión a lo resuelto de su colega Damián Cini, ambos magistrados se pronunciaron a favor de reducir la pena de la condena para Rivero a ese monto ya referido de dos años de prisión en suspenso.

Además, teniendo en cuenta el tipo de sanción dictada ahora para el ex fiscal, le fueron fijadas como pautas de conducta, por el plazo de dos años, "constituir domicilio, someterse al control del Patronato de Liberados y no intentar acercamiento, trato personal ni contacto por ningún medio con la víctima en la presente causa ni con su grupo familiar".

Todas esas obligaciones, de no ser cumplidas por Rivero, podrían derivar en que le sea revocada la condicionalidad de esa pena que en esta segunda instancia quedó fijada en los ya mencionados dos años de prisión.

Agravante que fue descartada

Luego de una serie de dilaciones por diferentes motivos -entre los que figuró la emergencia sanitaria decretada en marzo del año pasado por la todavía vigente pandemia de coronavirus- el debate finalizó ese ya mencionado 14 de diciembre de 2020, con el anuncio del fallo con veredicto condenatorio para el ex funcionario judicial.

El hecho por el que Rivero había sido condenado sucedió en Olavarría el 8 de septiembre de 2009, un mes después a que jurara como titular en una de las fiscalías del Departamento Judicial Azul con asiento en la vecina ciudad.

En el debate llevado a cabo en el Juzgado Correccional número 2 el ex fiscal había sido declarado autor del delito de abuso sexual simple cometido mediante intimidación por la relación de poder.

Laura Grassi, una de las abogadas que patrocinó a Rivero en el juicio, fue quien recurrió el fallo ante la Cámara Penal.

En ese escrito presentado en la Alzada departamental la Defensora Particular insistió, entre otras cuestiones, con el pedido para que fuera declarada la prescripción de la acción penal por la que hace tres días le fue reducido el monto de la pena de su condena al ex funcionario judicial. Pero esa solicitud, tal como ya había ocurrido durante el juicio y en instancias previas a realizado ese debate, tampoco ahora prosperó.

El Juez Correccional que había condenado a Rivero consideró que el hecho de que se desempeñara como fiscal para cuando cometió este caso de abuso sexual era una circunstancia potenciadora de aquella sanción de tres años y tres meses de prisión que le impusiera.

La Defensa del ex funcionario judicial, en el recurso formulado ante la Cámara Penal, había objetado la validez de esa agravante, la cual en esta segunda instancia fue descartada y, en consecuencia, se tradujo en una reducción de la pena para el también ex policía.

"El delito cometido por parte de Rivero no fue en ejercicio de sus funciones como fiscal, motivo por el cual su cargo público no puede operar como una agravante", se indicó en un tramo de lo dispuesto desde el máximo Tribunal de Alzada departamental.

"Es muy cierto lo que expresa el magistrado -escribió el camarista Pagliere (h) al aludir a lo que sostenía el juez Correccional Torrens en el fallo- en relación a que el cargo público que ostentaba Rivero evidentemente lo dota de una mayor obligación en el respeto de derechos ajenos. Pero dicha obligación, que emerge del ejercicio del cargo, acarrea penalidades que se circunscriben al ejercicio del mismo".

"Pero esta mayor obligación en cabeza de Rivero, que se traduce en obvias secuelas funcionales, no configura un factor de agravamiento del injusto penal, por cuanto el delito no ha sido perpetrado en ejercicio de sus funciones, y le corresponde -por el principio de igualdad ante la ley señalado en uno de los artículos de la Constitución Nacional- un reproche penal asimilado al de cualquier otro ciudadano".

Al haber sido revocada esa agravante desde la Cámara Penal, la pena para el ex fiscal quedó reducida a esos ya mencionados dos años de prisión.

Una sanción que deberá cumplir bajo la modalidad de ejecución condicional, teniendo en cuenta que no registraba antecedentes penales computables hasta que fuera hallado autor de este caso de abuso sexual.

EL DATO

El 8 de septiembre de 2009, cuando este hecho sucedió, una joven que en esa época tenía 16 años había sido víctima. La habitación principal de la casa donde Rivero vivía en Olavarría fue el lugar donde abusó de ella, al sentarla sobre su falda, tocarla e intentar besarla. Pero aquella tarde la chica se resistió y pudo huir. Días antes, el abogado la había contratado para que realizara tareas domésticas.

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