Provinciales

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A cuatro años de los juicios por jurados, ya se realizan más de 80 al año en provincia

6 de diciembre de 2019

La decisión de la Suprema Corte en este caso “es un mensaje positivo”, asegura Andrés Harfuch, vicepresidente de la Asociación Argentina de Juicio por Jurados (AAJJ). “En un Estado de derecho, cada vez que se condena a una persona, ésta tiene derecho a que se revea el fallo. Es natural que la Corte haga eso, lo que pasa es que es infrecuente, porque los juicios por jurados son muy diferentes a los juicios técnicos. Normalmente son los casos más recurridos”, continúa. “Lo cierto es que el acusado tiene derecho a un recurso, y lo hizo ante Casación. Y Casación confirmó el veredicto, como ya hizo más de 60 veces. Pero en este caso el defensor planteó otra cuestión ante la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires y es la primera vez que esta Corte dicta en un fallo por juicio por jurados en toda su historia. ¿Qué hizo? Confirmó el veredicto del jurado”, cuenta. 



“El fallo en este caso dificilísimo fue ejemplar. El jurado estuvo muy bien, supo hacer lo que había que hacer en un caso complejo, donde había muchos imputados, varios delitos, distintos modos de participación. Casación revisó todo con amplitud a pedido de la defensa. Ésta no se quedó quieta y recurrió ante la Corte, que se pronunció confirmando lo que dictaron Casación y el jurado”, afirma el vicepresidente de AAJJ.



La defensa hizo varios planteos: desde la inconstitucionalidad de la condena a perpetua a que uno de los jurados había mentido al decir que no tenía antecedentes penales, cuando lo que sucedió es que lo habían denunciado por romper el espejo de un auto, “algo con ninguna entidad”, según Harfuch. Pero la defensa también aseguró que el jurado valoró mal las pruebas. Casación eso lo revisó ampliamente y confirmó diciendo que lo que afirmó el jurado estaba bien y la Corte hizo lo mismo. La defensa planteó que había dudas razonables y la Suprema Corte respondió: no hay dudas razonables, hay el nivel de certeza que se requiere para condenar a una persona a perpetua. “Es algo normal, así funcionan los sistemas de justicia en el mundo. Los jurados dan su veredicto y son revisados por los tribunales. Que haya tenido que intervenir la Corte es un signo de salud del sistema, de su madurez”, asegura Andrés Harfurch. 



Estadísticas



De acuerdo a datos suministrados a DIB por el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (Inecip), en la provincia de Buenos Aires hubo entre febrero y noviembre de este año 78 juicios por jurado. De éstos, en el 65 por ciento de los casos hubo condenas y en el 35 restante, absoluciones. Este cálculo fue realizado en base a datos aportados por la Suprema Corte bonaerense y no incluye los veredictos mixtos, además de un caso que se desestimó. 



“Todos los delitos con más de 15 años de pena van a juicio por jurados en la provincia de Buenos Aires”, cuenta el presidente de AAJJ. Son obligatorios, pero el acusado tiene el derecho de optar por ser juzgado por un juez convencional. Esos delitos que van a juicio por jurados son, en general, los homicidios, los abusos sexuales graves, las lesiones gravísimas contra mujeres y niños, algunos casos muy graves de robos con armas, y cualquier tipo de delito que implique la prisión perpetua. 



En los primeros juicios se puede ver que hubo un gran porcentaje de absoluciones. “Para eso se puso el juicio por jurados en la provincia, para elevar el nivel”, asegura Harfuch, y continúa: “Con el jurado vos no podés llevar papeles ni expedientes. Tenés que llevar testigos, armas, documentos. Para eso hay que trabajar e investigar. El juicio ante jueces técnicos con expedientes escritos era un modo de trabajar en que era más fácil llegar a una sentencia. En el juicio por jurados, en cambio, vos tenés que llevar todas las pruebas. Los primeros tres, cuatro meses fueron de acostumbramiento al sistema. Después le encontraron la vuelta en los tribunales y se empezó a cambiar, a encontrar un orden normal de lo que es un sistema penal en el mundo que es un 75% de condenas. Si querés ganar tenés que llevar pruebas en serio porque sino los jurados no te dan bola.” 



Los más resonantes



En la provincia de Buenos Aires se realizaron juicios por jurados en casos que alcanzaron gran masividad. Entre ellos se pueden citar el de Fernando Farré (asesino de su esposa); Cristina Santillán (le dio dos hachazos a su marido mientras dormía); Joel Fernández “Chavito”, el asesino de Melina Romero; Lino Villar Cataldo, el médico de Loma Hermosa que mató a un ladrón y fue declarado no culpable; Daniel Oyarzún, un carnicero de Zárate que persiguió y mató a un asaltante y también fue hallado no culpable.



Este último caso despertó críticas contra el sistema, inclusive desde el vidalismo. El secretario de Derechos Humanos, Santiago Cantón, afirmó que nunca estuvo de acuerdo ya que "puede funcionar en algunos casos, pero cuando se debate el derecho a la vida no me parece la mejor herramienta", cuando Oyarzún fue absuelto. Antes había dicho que "en el juicio por jurados prima lo emocional y no lo jurídico. El gran avance del derecho en la historia fue pasar de la justicia vengativa a una justicia punitiva. Cuando está más cerca de lo vengativo y lo emocional perdemos todos.



En tanto, también hubo muchos casos de juicio por jurados que no fueron tan conocidos pero resultaron muy importantes: femicidios, violencia de género explícita, etcétera. Desde 2015, cuando entró en vigencia la ley provincial 14.543 que incorporó al Código Procesal Penal de la provincia de Buenos Aires el instituto del juicio por jurados “se realizaron 300 y pico de estos juicios. Hay más de 60 sentencias del tribunal de Casación que confirmaron los veredictos de los jurados en caso de condena y ahora hay uno de ellos que fue confirmado por la Suprema Corte local”, finaliza Andrés Harfuch. (DIB) MM



El “Caso Canale” y el aval de la Corte Suprema nacional



En mayo de este año, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificó la validez constitucional del juicio por jurado al dictar sentencia en un caso de la provincia de Neuquén. Se trata del conocido como “caso Canale”, por el apellido de dos hermanos que fueron declarados culpables de homicidio calificado por un jurado popular neuquino y condenados a prisión perpetua. 



La defensa afirmó en su momento que Neuquén carecía de competencia para legislar sobre el juicio por jurados, ya que se trataría de poderes delegados por las provincias al Estado federal, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 24 y 75, inciso 12°, de la Constitución nacional.



Antes de que el caso llegara a la Corte, los hermanos se habían presentado sin éxito ante el Tribunal de Impugnación de Neuquén y ante el Superior Tribunal de Justicia provincial para apelar el fallo.



La CSJN sostuvo que el jurado es el juez natural, establecido por la Constitución, para decidir la culpabilidad o no de una persona, según las instrucciones de derecho de un juez. De ese modo, ratificó la decisión de las provincias de instaurar el sistema de jurados. Por otra parte, la CSJN también reconoció que el Juicio por Jurados es obligatorio para los crímenes y que su forma inmotivada de veredicto -"culpable o no culpable"- es constitucional. (DIB) MM


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