Agropecuarias
12 de agosto de 2019
La resolución original (Nº 327/17) disponía que el aplicador pudiera almacenar envases vacíos por un año en depósitos separados "de líneas municipales o ejes divisorios de predios" y alejados (a 500 metros o más) de ríos, escuelas, hospitales y clubes.
La nueva normativa además exige que el depósito esté "señalizado como lugar de almacenamiento de envases vacíos de fitosanitarios" y establece que debe estar alejado de sitios en donde se guarden "alimentos destinados al consumo humano o animal".
También se obliga ahora a los responsables a dar cuenta de la totalidad de "envases vacíos de fitosanitarios puestos en el mercado el año anterior, clasificando dicha información de acuerdo al tipo de material, banda toxicológica y al volumen en litros de los mismos".
En los fundamentos de la medida se afirma que "muchos de los fitosanitarios empleados en las actividades agrícolas desarrolladas en la provincia de Buenos Aires representan un riesgo para la salud humana, por lo que deben extremarse todas las medidas tendientes a minimizarlo".
Fuente: Democracia - Junín - Buenos Aires
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