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Extienden hasta el 31 de enero el plazo para la recategorización en el monotributo

El organismo recaudador reconoció que había "incertidumbre y zozobra" entre los contribuyentes.

16 de enero de 2021

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extenderá el plazo previsto para la recategorización en el monotributo hasta el 31 de enero, indicaron hoy fuentes del organismo recaudador.

A través de una Resolución General que será dictada en el transcurso de los próximos días, la AFIP establecerá un plazo de gracia adicional para la recategorización en el régimen simplificado para pequeños contribuyentes.

Desde la AFIP indicaron que la medida "se propone ofrecer alivio ante la situación de incertidumbre y zozobra observada entre algunos monotributistas frente a la recategorización con las tablas vigentes".

La normativa no afectará la obligatoriedad de la recategorización, y los contribuyentes deberán registrarse en la categoría que se adecúe a sus parámetros.

A lo largo de las últimas semanas surgieron dudas entre los contribuyentes y sus asesores sobre la recategorización, puesto que las escalas y alícuotas no fueron actualizadas.

Esta situación obedeció a la suspensión de la ley de movilidad jubilatoria durante 2020 ya que ésta es utilizada para adecuar una vez al año los parámetros del monotributo. De esta manera, el único mecanismo disponible para modificar las escalas es una norma con rango de ley, situación prevista en un proyecto enviado al Congreso por el Poder Ejecutivo.

Fuentes del organismo remarcaron que "todos los potenciales perjuicios de los que se hicieron eco distintos actores serán subsanados en el proyecto de ley que remitió el Poder Ejecutivo al Congreso".

Para eso, explicaron que "durante el debate parlamentario se incorporarán las modificaciones que resuelven tales cuestiones con el fin de garantizar que ningún monotributista se vea impedido de acceder a los beneficios y previsiones del proyecto".

El proyecto de ley enviado al Congreso de la Nación aborda distintas problemáticas estructurales y coyunturales experimentadas por los monotributistas. Las modificaciones propuestas apuntan a armonizar la transición entre el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y el Régimen General (RG), tanto en términos administrativos como en los montos de las obligaciones que deben afrontar quienes cambian de régimen.

La iniciativa se suma al conjunto de medidas implementadas por el Gobierno durante 2020 para amortiguar el impacto económico de la pandemia de coronavirus sobre los monotributistas.

El proyecto de ley contempla medidas para aliviar el efecto económico que implica pasar del sistema simplificado al régimen tributario general, que implica la inscripción en el IVA y en Ganancias. Y se busca habilitar el regreso al monotributo a quienes en los últimos tiempos se autoexcluyeron -sin tener que cumplir el requisito de esperar tres años-, si es que no se habían excedido en la facturación en más de 25%, y si quedan comprendidos en los nuevos parámetros que se establecerán.

Con el reajuste del 35,3% que se aplicará en caso de aprobarse el proyecto de ley, en la categoría H, la más alta para quienes son prestadores de servicios, la facturación anual tope pasará de $1.739.493,79 a $2.353.535,10. Y en la categoría K, la más elevada para venta de cosas muebles, de $2.609.240,69 a $3.530.302,65.

En el caso de los pagos mensuales, el impuesto integrado pasará, en la categoría más baja (la A, que permitirá una facturación anual de hasta $282.424,20, en lugar de los $208.739,25 actuales), de $168,97 a $228,62; la contribución para el sistema previsional, de $745,49 a $1008,65, y el aporte a la obra social, de $1041,22 a $1408,77. Así, el importe total, que en los escalones más bajos del monotributo es igual para actividades de servicios o de comercio, subirá de $1955,68 a $2646,04, siempre sujeto a la aprobación de la ley.

Para estar en la categoría B, la facturación máxima permitida se elevará de $313.108,87 a $423.636,30. El impuesto integrado pasará de $325,54 a $440,45; el pago al sistema jubilatorio, de $820,04 a $1109,51, y el aporte a la obra social, de $1041,22 a $1408,77. El monto total a abonar mensualmente será de $2958,73.

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