Policiales
7 de diciembre de 2019
Un juicio abreviado tramitado en un Tribunal con asiento en el Palacio de Justicia local finalizó con la condena para un azuleño a una pena de ocho años de prisión, después de que en ese proceso fuera declarado autor de un caso de abuso sexual que tuvo como víctima a su sobrina.
Para cuando este hecho se produjo la menor abusada tenía tan sólo cuatro años de edad, según se menciona en la resolución de este caso.
El proceso se sustanció a través del Tribunal Oral en lo Criminal número 2 y en el mismo intervino la magistrada Alejandra Raverta.
Contando con el consentimiento del imputado y el acuerdo de las partes, lo que después se tradujo en la solicitud del representante del Ministerio Público Fiscal para la realización de este juicio abreviado, el joven condenado en esta primera instancia fue hallado autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal por vía oral agravado por ser cometido contra un menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo, se indicó en el fallo con relación a la calificación a escala penal de lo sucedido.
Abusada cuando tenía cuatro años
El hecho materia de este proceso abreviado había tenido como escenario una vivienda de esta ciudad y se produjo el 14 de julio del año 2017, según diera por demostrado la jueza Raverta, contando para eso con los elementos que fueron reunidos durante la instrucción de este sumario penal.
En horas de la noche de ese día ya referido, una de las habitaciones de la vivienda mencionada fue el lugar donde el joven abusó sexualmente de su sobrina, al accederla carnalmente por vía oral.
Para eso, el azuleño condenado en este proceso judicial se valió de la situación que en ese entonces tenía de “convivencia preexistente con la menor en el domicilio”, se indicó en el fallo
La madre de la nena abusada se había convertido en la denunciante de este hecho, después de que la menor víctima le contara lo que su tío le había hecho aquella noche en que este caso de abuso sexual sucedió.
Además, como otro elemento para dar por acreditado el abuso y la autoría del joven encausado se tuvo en cuenta la declaración que a la nena le fuera tomada por medio de la Cámara Gesell en Tribunales, durante la instrucción de esta causa penal.
Ese testimonio fue considerado como de total credibilidad y estuvo, además, sustentado por lo que refiriera una Perita Psicóloga que se entrevistó con la nena.
La profesional concluyó que la menor, teniendo en cuenta su etapa evolutiva, desarrolló un relato sobre lo sucedido que lejos estuvo de poder considerarse como una fabulación. Al respecto, dicha versión de la nena estuvo enmarcada en ese ataque sexual que sufriera por parte de su tío.
En ese contexto, además de la corta edad de la menor, la jueza Raverta tuvo en cuenta -como otra circunstancia agravante para el encausado- “la afectación de la esfera psicosexual” de la nena, lo cual surgía de esa pericia psicológica a la que tuvo que ser sometida por este caso de abuso sexual que la tuvo como víctima.
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