A TRAVÉS DE SENDOS JUICIOS ABREVIADOS

A TRAVÉS DE SENDOS JUICIOS ABREVIADOS

Los condenaron por casos de violencia que tuvieron a mujeres como víctimas

Por uno de esos hechos, a un azuleño le fue dictada una pena de dos meses de prisión en suspenso. Según quedó demostrado, había agredido a golpes en la cara a la víctima durante un incidente sucedido en enero de 2018 en una casa del Barrio Ceramista. La otra condena, de dos años y tres meses de prisión de ejecución condicional, le fue impuesta a un cachariense declarado autor de varios episodios de violencia de género en perjuicio de su ex pareja. A esa mujer había amenazado con matarla y prenderle fuego la casa. En una de esas ocasiones, además, le sustrajo el teléfono celular cuando la interceptó en la vía pública. Ambos procesos se tramitaron en el Juzgado Correccional número 1 que está a cargo del magistrado Aníbal Álvarez.

6 de abril de 2021

Las tramitaciones de juicios abreviados en uno de los juzgados correccionales con sede en el Palacio de Justicia de Azul finalizaron con respectivas condenas a penas de prisión en suspenso para dos hombres, quienes fueron hallados autores de episodios de violencia que tuvieron a mujeres como víctimas.

Mientras que el hecho tratado en uno de estos procesos había ocurrido en esta ciudad, el otro sucedió en la vecina localidad de Cacharí.

Por el primero de los casos mencionados, un azuleño que actualmente tiene 39 años de edad y se llama Francisco José De Urraza fue condenado a dos meses de prisión en suspenso, al ser declarado autor del delito de lesiones leves.

En tanto, el otro juicio abreviado finalizó con la condena, también de ejecución condicional, a una pena de dos años y tres meses de prisión para un hombre identificado por voceros judiciales como Hugo Carlos Calle.

De 45 años de edad, el encausado vive en Cacharí y en ese proceso fue hallado autor de los delitos de hurto, coacción y amenazas, ilícitos que "en concurso real de acciones" cometiera en perjuicio de su ex pareja.

Ambos juicios abreviados se habían tramitado en el Juzgado Correccional número 1 que está a cargo del magistrado Aníbal Álvarez.

En los dos procesos la Acusación estuvo representada por la fiscal Karina Gennuso; mientras que en el caso del azuleño condenado en esta primera instancia fue el defensor Oficial Diego Prado quien lo patrocinó. Y lo mismo hizo la también defensora Oficial Mariana Mocciaro con el cachariense declarado autor de un caso de violencia de género en ese otro proceso abreviado cuyo fallo se anunciara días atrás.

El tipo de sanción dictada a ambos encausados implicó que el Juez también les fijara pautas de conducta, las cuales deben cumplir por el plazo de dos años.

De esa manera, tienen que "fijar residencia, someterse al cuidado del Patronato de Liberados y evitar generar nuevos conflictos" con las respectivas víctimas de esos hechos que, de acuerdo con lo que quedara demostrado, cometieron.

Trompadas en el rostro

Según lo señalado en el fallo, el hecho que se tradujo en la condena para el azuleño en este juicio abreviado había ocurrido el 12 de enero de 2018 en horas de la tarde.

Una casa ubicada en el Barrio Ceramista de esta ciudad, a la que De Urraza había concurrido, se convirtió en el lugar donde "le propinó dos o tres golpes de puño en el rostro" a la mujer que resultara lesionada.

Esas heridas que la víctima sufriera a causa de dicha agresión se tradujeron en que -se indica también en la resolución- resultara con lesiones de carácter leves en su cara y en uno de los dedos de su mano izquierda.

La joven señaló que aquel día en que fue golpeada estaba en la casa de un amigo, lugar donde también se encontraba el encausado.

De acuerdo con su testimonio, referido durante lo que fuera la instrucción de esta causa, el hombre le dijo que quería estar con ella.

La situación implicó que la víctima lo empujara cuando se había abalanzado sobre ella, ocasión durante la cual el encausado le arrojó "dos o tres golpes de puño en el rostro" que a la joven le dejaron "marcas visibles" y le provocaron "sangrado en la nariz".

El dueño de la casa donde ambos estaban, al advertir lo que había pasado, echó inmediatamente a De Urraza del inmueble; mientras que la víctima llamó por teléfono a su hermano para que fuera a buscarla.

Durante la denuncia que la mujer formulara -según se indica en las actuaciones- señaló que el ahora condenado en esta primera instancia "en ningún momento la tocó con intenciones sexuales"; que "sólo le quiso dar un beso" y que, "ante su negativa, le propinó dos golpes de puño en el rostro, precisamente en el pómulo derecho y en la nariz".

De la mano de lo valorado por las partes, el Juez Correccional que condenó al azuleño por este hecho tuvo en cuenta como una "circunstancia agravante de responsabilidad" en lo sucedido "la extensión del daño causado" a la joven cuando la agredió.

Otro juicio, otra condena

Hugo Carlos Calle fue condenado en otro juicio abreviado tramitado en el Juzgado Correccional número 1 por tres hechos ocurridos en Cacharí, los cuales habían tenido como víctima a su ex pareja.

En el fallo se señala que esos incidentes ocurrieron "en el marco de una relación de maltrato habitual y violencia de género" por parte del encausado hacia la víctima.

Uno de esos hechos fue situado como sucedido en horas de la noche del 26 de marzo de 2019, cuando la mujer regresaba a su casa y Calle la interceptó en la vía pública.

En esa ocasión, le arrebató la cartera que llevaba en el canasto de la bicicleta en la que se trasladaba, de cuyo interior sustrajo su teléfono celular.

Al mismo tiempo, le decía que llamara a la Policía y expresaba que iba a matarse en presencia de ellos y de sus hijos.

Dos días más tarde se produjo otro episodio por el que el cachariense también fue condenado en este proceso abreviado.

En horas de la mañana del 28 de marzo de 2019, cuando su ex pareja también iba por la calle, el hombre la interceptó y textualmente le dijo: "Si te encuentro con alguien te voy a matar".

El tercero de los hechos por los que Calle fue condenado en este juicio abreviado había sucedido el 14 de noviembre de 2018, cuando amenazó a su ex mujer con prenderle fuego la casa donde ella vive.

Si bien las partes no lo tuvieron en cuenta al momento de acordar la realización de este proceso abreviado, en el fallo el juez Álvarez valoró para el imputado, como una circunstancia atenuante, su "carencia de antecedentes penales".

EL DATO

Las penas dictadas a ambos encausados habían sido las mismas que las partes acordaron, en la previa a que desde la Acusación se formularan, ante el Juzgado Correccional a cargo del magistrado Aníbal Álvarez, los pedidos para las realizaciones de estos procesos. En los juicios abreviados, según la norma lo señala, el juez que interviene no puede imponerle a un encausado una pena superior a la pactada por las partes; aunque sí puede absolverlo o dictarle una condena inferior a la acordada.

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