DESDE LA CÁMARA PENAL

DESDE LA CÁMARA PENAL

Se confirmó la prisión preventiva para el joven que había matado a su concubina en un campo

En un establecimiento rural de Benito Juárez, en agosto pasado, este hecho tuvo como víctima a una adolescente azuleña de 17 años. El trabajador rural que está preso continúa siendo acusado de un homicidio doloso, luego de que -según se sostiene desde la Acusación- le efectuara un disparo con una carabina a la menor que era su pareja. Cuando declaró, el imputado sostuvo que fue de manera accidental que mató a la chica. Ahora su prisión preventiva fue ratificada. Teniendo en cuenta ese crimen que le están atribuyendo, en el futuro juicio que por este caso deberá hacerse podría ser condenado a prisión perpetua.

15 de noviembre de 2020

La Cámara Penal de Azul confirmó la prisión preventiva para el trabajador rural que está acusado de haber matado de un disparo a su pareja, una azuleña que tenía 17 años, durante un hecho ocurrido en agosto pasado en el interior de una casa ubicada en un campo del Partido de Benito Juárez donde en ese entonces la menor y el presunto homicida convivían.

Voceros judiciales señalaron a EL TIEMPO que desde el máximo Tribunal de Alzada departamental se dispuso la ratificación de la medida cautelar para el encausado durante el transcurso de la semana que pasó.

En primera instancia, hace dos meses su prisión preventiva por este homicidio agravado había sido dictada por el Juez de Garantías que entiende en esta investigación penal que se tramita desde la UFI 2 con asiento en los tribunales de Azul.

De 21 años y oriundo de Benito Juárez, el acusado había sido identificado como Kevin Héctor Manuel Herrera Ullúa, quien permanece alojado en una unidad penal por lo que fue este crimen, ocurrido en horas de la noche del pasado 11 de agosto en ese campo donde él trabajaba como puestero y convivía con la víctima: una adolescente que se llamaba Rocío Ayelén Sañudo.

Tal como desde que esta investigación penal se iniciara lo sostuviera el fiscal David Carballo, el trabajador rural continúa siendo considerado el autor de un homicidio agravado por el vínculo y por el empleo de arma de fuego y tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización, delitos cometidos "en concurso ideal de acciones".

En el fallo que ratificó la prisión preventiva para el joven desde la Cámara Penal, sus actuales miembros -Carlos Pagliere (h) y Damián Cini, quienes votaron en ese orden a la única cuestión planteada para declarar "improcedente" al recurso que formulara el Defensor Particular del imputado- rechazaron lo pretendido por el abogado Gonzalo Daniel De La Menza.

Entre otras cuestiones señaladas en esa apelación en busca de la excarcelación de su cliente, el letrado solicitaba un cambio de calificación de la causa a un homicidio del tipo "culposo", sobre la base de la versión que diera el joven acusado cuando declarara a tenor de lo que establece el Artículo 308 del CPP.

Estando privado de la libertad en carácter de aprehendido, en aquella ocasión había afirmado que fue de manera "accidental" que se produjo ese disparo con la carabina que acabó con la vida de la adolescente azuleña que era su pareja y conviviente.

Pero la versión sostenida por Herrera Ullúa había comenzado a quedar desvirtuada cuando el 15 de septiembre pasado su detención fue convertida en prisión preventiva por el magistrado Juan José Suárez.

En lo resuelto en aquella primera instancia, de la mano de una pericia efectuada al arma de fuego empleada en el hecho, una carabina calibre 22, el titular de Garantías 3 concluyó que de ninguna manera podría haber sido accidental el disparo efectuado a la víctima.

Ratificando lo sostenido desde la Acusación y en contraposición a lo que afirmara el imputado, en el fallo de la Cámara Penal ahora se mencionó que "la hipótesis fiscal, a diferencia de la restante, tiene sustento y corroboración en los diferentes elementos indiciarios colectados durante la investigación".

"Arribo a dicha conclusión -señaló el juez Pagliere (h)- por las resultas de la experticia balística practicada sobre el arma de fuego".

"Si bien de la pieza de marras emerge que el estado general de conservación de la carabina calibre 22 es 'malo', se afirmó de manera categórica que 'no surge en la experiencia posibilidad de producción de disparo con el material en estado de reposo'", se indicó.

En sintonía con lo que había concluido el Juez de Garantías, en segunda instancia desde la Cámara Penal también fue referido que "no existe posibilidad de disparo de forma 'accidental' o culposa bajo la modalidad de ocurrencia del acontecimiento narrado por el imputado, ya que el análisis del arma determinó claramente que para dar inicio a la acción de disparo es necesario presionar la cola del disparador con una fuerza equivalente o mayor a los 2,75 kilogramos, la cual se presenta normal para ese tipo de armas, o mediante la manipulación del block o cerrojo con un elemento externo a la carabina".

El homicidio y lo que el acusado dijo

En horas de la noche de ese ya referido 11 de agosto pasado, un establecimiento rural llamado "San Gerónimo" -que está ubicado en el Cuartel VII del Partido de Benito Juárez- se convirtió en el escenario de este luctuoso suceso.

Aquel día, Herrera Ullúa y su pareja Sañudo se encontraban en el interior de la casa de ese campo, donde convivían desde tiempo antes teniendo en cuenta que el joven que ahora está preso trabajaba en la estancia como puestero.

En esas circunstancias, la menor azuleña recibió un disparo que fue efectuado con la carabina calibre 22. Y en las actuaciones penales se describe que el balazo que acabó con la vida de la chica "impactó en la región axilar izquierda" de su cuerpo.

Para cuando personal del Comando de Prevención Rural con asiento en Benito Juárez concurrió aquella noche al campo, a la menor esos policías la encontraron fallecida, mientras su concubino la abrazaba y afirmaba que había sido de manera accidental que se produjo el disparo.

Esa misma versión la sostuvo cuando días después fue indagado acusado de haber cometido este homicidio agravado.

Ahora, en lo dispuesto desde la Cámara Penal, donde los dichos del trabajador rural siguen sin ser creíbles, a la ya mencionada pericia al arma de fuego -que descarta que el hecho haya ocurrido de la manera en que Herrera Ullúa lo dijera- se cita otro aspecto que para los dos jueces del máximo Tribunal de Alzada departamental continúa haciendo falaz al testimonio del encausado.

En aquella declaración, que de manera virtual por la pandemia de coronavirus el imputado brindara ante el fiscal Carballo, había señalado que ese supuesto disparo accidental la menor lo recibió en la previa a que fuera aquella noche a bañarse.

Siempre de acuerdo con lo dicho por el encausado, en esas circunstancias Sañudo le pidió que corriera la carabina, cuando -supuestamente- estaba apoyada en el marco de la puerta del baño. Y en ese entonces, según contó Herrera Ullúa, el arma de fuego se disparó.

Pero en el fallo de la Cámara que confirmó la prisión preventiva para el joven se señaló, de la mano de versiones de testigos que afirman que la víctima tenía el pelo mojado, que en realidad para ese entonces ella ya se había bañado.

Esa cuestión, escribió el camarista Pagliere (h), "no es irrelevante a los fines de evaluar la apelación de la Defensa, ya que denota que quien recibiera el disparo ya había egresado del baño y pasado por el lugar donde el causante afirmó que se encontraba el arma -marco de la puerta de dicho sitio-, por lo que el movimiento de la carabina referido por Herrera, para evitar que su pareja tropezara, era innecesario a los fines esgrimidos, convirtiendo tal circunstancia en falaz".

"Ello -se concluyó desde la Cámara Penal con relación a los dichos del imputado- deja sin sustento uno de los pilares de su coartada, como era el motivo de la toma y traslado del arma".

"Sin perjuicio de que los motivos hasta aquí expuestos resultan suficientes para confirmar la resolución cuestionada, debo destacar, a los fines de reforzar la postura adoptada, que las restantes circunstancias alegadas por el apelante no resultan de entidad tal que permitan desmoronar la hipótesis fiscal", se indicó en otro tramo de lo resuelto el miércoles que pasó con relación a este homicidio.

El delito más grave que le atribuyen en carácter de autor al trabajador rural juarense contempla, ante una eventual condena en el juicio que por este caso deberá hacerse, que sea sentenciado a prisión perpetua.

Esa situación, se mencionó en el fallo de la Cámara Penal, coloca al joven "fuera de las posibilidades" de ser beneficiado con una excarcelación, "por lo que la medida de coerción que le fuera impuesta se presenta como necesaria e idónea para garantizar los fines del proceso".

"En ese andarivel, resta agregar que la prisión preventiva dispuesta resulta proporcional a la luz de la pena que eventualmente podría corresponderle por el delito que se le enrostra con relación al tiempo que lleva detenido", se indicó también en lo dispuesto para el acusado de este homicidio agravado, el hecho que en un campo de Benito Juárez tuvo como víctima hace tres meses a una adolescente azuleña.

EL DATO

De acuerdo con lo informado por voceros allegados a esta causa penal, actualmente Kevin Héctor Manuel Herrera Ullúa está preso en la Unidad 7, la cárcel del Servicio Penitenciario Bonaerense con sede en Azul.

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