ES UN AZULEÑO QUE TIENE 20 AÑOS

ES UN AZULEÑO QUE TIENE 20 AÑOS

Se confirmó que seguirá preso un joven al que acusan de vender drogas al menudeo

Al imputado por esta infracción a la Ley 23.737 lo habían aprehendido en julio del año pasado, pero después recuperó la libertad. De la mano del análisis de las comunicaciones de su teléfono celular, su detención en esta causa fue ordenada el pasado 28 de febrero. En segunda instancia, ahora la Cámara Penal ratificó la vigencia de su prisión preventiva, medida de coerción por la que permanece alojado en la Unidad 38 de Sierra Chica. Los delitos que le imputan son "comercialización de estupefacientes en dosis fraccionadas destinadas al consumidor, en concurso ideal con tenencia ilegitima de estupefacientes con fines de comercialización en dosis fraccionadas destinadas al consumidor".

8 de abril de 2021

En segunda instancia, desde la Cámara Penal se confirmó la prisión preventiva para un joven investigado por una infracción a la Ley 23.737, hecho por el que había sido detenido el pasado 28 de febrero, informaron fuentes judiciales a EL TIEMPO.

Desde el máximo Tribunal de Alzada departamental, la decisión fue dispuesta por los magistrados Damián Cini y Carlos Pagliere (h), quienes de manera unánime rechazaron por "improcedente" un recurso de apelación que la defensora Oficial Adriana Hernández presentó, en busca de que esa medida de coerción para su asistido fuera revertida.

El imputado tiene 20 años y había sido identificado como Manuel Iván Núñez cuando resultara detenido en el marco de esta investigación penal preparatoria, la cual se lleva adelante desde la UFI 22 que en los tribunales de Azul conduce el fiscal Lucas Moyano.

Las actuaciones vinculadas a ese sumario ubican al joven como el mismo que se dedicaba a la comercialización de estupefacientes al menudeo, situación por la que había sido arrestado en esta ciudad durante un procedimiento que personal policial llevó a cabo en la vía pública en julio del año pasado.

En esa ocasión, en poder de Núñez los policías que lo aprehendieron hallaron e incautaron más de 65 gramos de marihuana que, según se sostiene desde la Acusación, tenía para vender al menudeo.

De acuerdo con lo que se informara en ese momento, el joven se encontraba en la calle vendiendo estupefacientes, ocasión durante la cual el accionar delictivo fue advertido por personal policial que, luego de una breve persecución, lo arrestó en Rivadavia y Calle 4 de esta ciudad.

Pero en aquel entonces su aprehensión no fue convertida en detención, medida cautelar que recién se dispuso ese ya referido 28 de febrero pasado desde el Juzgado de Garantías 2 que en los tribunales de Azul está a cargo del magistrado Federico Barberena.

La decisión obedeció a que para esa fecha se pudo contar desde la instrucción con el resultado del análisis de las comunicaciones del teléfono celular que le fuera incautado cuando resultó aprehendido en ese ya referido procedimiento, que efectivos de la Seccional Primera llevaron a cabo el 7 de julio del año anterior.

Al analizar el contenido de ese móvil se hallaron varias charlas del joven con consumidores, quienes se contactaban con él por ese medio para comprarle estupefacientes.

Esa circunstancia fue una de las valoradas ahora por los jueces que integran la Cámara Penal para ratificar la vigencia de la medida cautelar que le fuera dictada semanas atrás al encausado en una primera instancia. Una prisión preventiva por la que actualmente permanece alojado en la Unidad 38, una de las cárceles del SPB situada en la localidad olavarriense de Sierra Chica.

Algunas consideraciones

Comercialización de estupefacientes en dosis fraccionadas destinadas al consumidor, en concurso ideal con tenencia ilegitima de estupefacientes con fines de comercialización en dosis fraccionadas destinadas al consumidor son los delitos que le están imputando al joven que sigue preso.

Según sostiene la Acusación, dicha actividad ilícita Núñez la venía desarrollando desde meses antes a que fuera arrestado durante ese procedimiento policial llevado a cabo en la vía pública en julio del año pasado, cuando había sido observado realizando un llamado "pase de manos" con otro joven, maniobra habitualmente relacionada con la venta de drogas al menudeo.

"El hallazgo de los estupefacientes (65,7 gramos de marihuana); la actitud sospechosa del imputado, previa a ser aprehendido realizando con el otro sujeto 'un pase de manos'" y "la actitud de fuga al advertir la presencia policial", más el resultado del análisis de su teléfono celular, que incluía "registros de las comunicaciones con consumidores de estupefacientes", se convirtieron en circunstancias que para los jueces de la Cámara Penal daban por acreditada la existencia del hecho materia de esta investigación. También, la participación en el mismo de Núñez en carácter de autor.

A su vez, esos aspectos convertían en adecuado el dictado de la medida que en primera instancia convirtió a la detención del joven en prisión preventiva, la decisión que ahora ha sido ratificada desde la Alzada departamental.

"Entiendo que existen elementos de convicción suficientes e indicios vehementes para sostener que Manuel Iván Núñez es probable autor penalmente responsable de los hechos que se le endilgan", señaló el camarista Cini en lo dispuesto.

"Teniendo presente que a Manuel Iván Núñez se le está imputado la comisión de los delitos de comercialización de estupefacientes en dosis fraccionadas destinadas al consumidor, en concurso ideal con tenencia ilegitima de estupefacientes con fines de comercialización en dosis fraccionadas destinadas al consumidor; la situación del nombrado no encuadra en ninguno de los supuestos excarcelatorios contemplados en el art. 169 del CPP -dado que la escala penal en su máximo excede los 8 años requeridos por el inc. 2, y su mínimo supera los tres años y por ello no podrá ser dejada en suspenso-, lo que sumado a la objetiva gravedad de los hechos imputados determina que la prisión preventiva se muestre como la medida cautelar más adecuada para asegurar la sujeción del causante al proceso. Sobre todo, teniendo en cuenta que la misma guarda proporcionalidad en relación al tiempo que lleva detenido", agregó el camarista que votó en primer término a la cuestión planteada en ese fallo a través del cual fue confirmada la medida de coerción para el acusado de esta infracción a la Ley 23.737.

EL DATO

"En conclusión, se hallan vigentes los peligros procesales meritados, y no resulta posible; de la objetiva valoración de las características del hecho atribuido, de las condiciones personales del imputado ni de otra circunstancia relevante; presumir que el peligro de fuga o de entorpecimiento probatorio pueda evitarse por aplicación de otra medida menos gravosa", escribió también en lo dispuesto el juez Damián Cini.


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